Se ordena repetir el juicio por el crimen de La Puebla (Cartagena) en 2021

Anulan sentencia de 20 años de prisión a Natalia y Agustín por el asesinato de Juan Manuel, se ordena un nuevo juicio tras detectar irregularidades en el veredicto del jurado

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Murcia, 30 sep (EFE).- La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha declarado nula la sentencia que condenó el año pasado a 20 años de prisión a un hombre y una mujer acusados de asesinar al exnovio de ella el 23 de agosto de 2021 en La Puebla (Cartagena) al estimar un recurso de la defensa, con lo que habrá que celebrar un nuevo juicio, según ha informado este lunes el Tribunal.

En la sentencia del tribunal de apelación, los magistrados estiman el recurso interpuesto por la defensa de la acusada, Natalia, y devuelven, por lo tanto, todas las actuaciones a la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia para que se celebre un nuevo juicio que estará presidido por un magistrado distinto al que dictó la sentencia anulada.

El jurado popular celebrado en noviembre de 2023 declaró culpables a Natalia y Agustín por quemar vivo a Juan Manuel, el ex de ella, tras darle una paliza.

El magistrado presidente condenó en aquella ocasión a Natalia y a Agustín a 15 años de prisión por el asesinato; y a 4 años por la detención ilegal, a lo que se sumó un año más por el delito de daños.

La Sala de lo Civil y Penal considera ahora que el objeto de aquel veredicto presentaba “omisiones, irregularidades y defectos que condicionaron decisivamente” el acta de la votación del jurado.

En concreto, los magistrados advierten ahora la total omisión de uno de los delitos objeto de acusación como era el de detención ilegal imputado a ambos acusados, y exponen que resulta “muy confuso” el veredicto en relación a los elementos subjetivos de los distintos tipos penales imputados.

Finalmente, constata “la omisión de la referencia al carácter favorable o desfavorable de todas y cada una de las proposiciones que en el mismo se contienen”.

“Los déficits de consistencia, coherencia y sistemática que hemos señalado en referencia al objeto del veredicto y al acta de votación del jurado se extienden a la declaración de hechos probados de la sentencia apelada”, añaden los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ.

Los hechos que el magistrado presidente declaraba probados "se limitan a reproducir miméticamente la narración fáctica contenida en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, incluyendo extremos que no fueron objeto de consideración por los jurados a través del objeto del veredicto” concluyen los magistrados que ordenan ahora repetir este juicio. EFE

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