Absuelto un hombre tras revocarse una condena de 15 años por agredir sexualmente a su hija

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria revoca la sentencia de la Audiencia que condenó a un hombre por agresión sexual a su hija, argumentando falta de corroboraciones objetivas en las pruebas

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Santander, 28 sep (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha revocado la condena de quince años de cárcel que había impuesto la Audiencia a un hombre acusado de agredir sexualmente a su hija durante varios años cuando era menor de edad, al entender que no hay corroboraciones objetivas de lo denunciado.

El pasado mes de mayo, la Audiencia de Cantabria condenó a quince años de prisión a este hombre por agredir sexualmente a su hija de manera reiterada desde que la niña tenía nueve años hasta los catorce.

Según lo que la Audiencia consideró probado, el hombre se masturbó delante de ella, le hizo tocamientos y la agredió sexualmente.

La defensa del acusado, representada por el letrado Manuel Vega y la procuradora Beatriz Ruenes, planteó recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, este órgano le da la razón y corrige a la Audiencia.

El alto tribunal entiende que la prueba de cargo presentada "no tiene entidad suficiente para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia" de este hombre.

La Audiencia entendió que este acusado fue autor de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a menor de dieciséis años, concurriendo prevalimiento por razón de parentesco.

Además de la pena de prisión, le prohibió comunicar y acercase a su hija durante cinco años, y le impuso el pago de una indemnización a esta de 10.000 euros, por el estrés postraumático.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria reconoce que la Audiencia motivó su decisión de condenar pero no cree que cuente con "corroboraciones objetivas" acerca del testimonio de la hija del acusado.

"La sentencia de la Audiencia Provincial cumple sobradamente con el deber de motivación que le es exigible y expone con claridad los razonamientos que sustentan la sentencia condenatoria, pero no podemos compartir que el tribunal haya dispuesto de corroboraciones objetivas sobre el testimonio de la denunciante", se indica en la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal.

El TSJC admite que "el largo tiempo transcurrido desde que cesaron los supuestos hechos" hasta el momento de interposición de la denuncia "hace más difícil disponer de corroboraciones objetivas", pero añade que la única persona a la que la entonces menor refirió en su momento lo que le estaba sucediendo, su madre, no fue citada a juicio. EFE

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