El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictará sentencia este jueves, 26 de septiembre, sobre el recurso de casación presentado por el expresidente de Cataluña Carles Puigdemont y su exconseller Toni Comín contra el Parlamento Europeo por no haberles reconocido inicialmente como eurodiputados tras las elecciones europeas de mayo de 2019 ni la inmunidad asociada. El fallo será leído a las 9:30 horas en el Tribunal con sede en Luxemburgo pero en la práctica no tendrá consecuencias puesto que Puigdemont y Comín ocuparon sus respectivos escaños a partir de enero de 2020. No obstante, el fallo podrá ser tenido en cuenta en un nuevo recurso ante el TJUE de Comín, cuyo nuevo escaño obtenido en las pasadas europeas de junio permanece vacante en la Eurocámara porque la Junta Electoral Central (JEC) no incluyó su nombre en la lista de eurodiputados proclamados y notificada a la institución comunitaria. Como ocurrió tras las elecciones de 2019, la JEC no ha incluido al eurodiputado de Junts en la lista de eurodiputados españoles que cumplen los requisitos para ocupar su escaño, dado que el político independentista no acudió al Congreso de los Diputados a acatar la Constitución. Fuentes del Parlamento Europeo aclaran a Europa Press que la institución se limita en este caso a "tomar nota y acatar" la información transmitida por el Estado miembro, sin tomar decisión alguna. En la legislatura pasada, la decisión inicial de no concederles la acreditación temporal para cumplir los trámites administrativos necesarios para ocupar los escaños y ejercer los derechos asociados no era definitiva y quedó supeditada a cambios en caso de recibir nueva información. De hecho, los dos políticos huidos de la justicia española ocuparon sus respectivos escaños en enero de 2020 a raíz de otra sentencia del TJUE que en diciembre de 2019 dictó que el líder de ERC, Oriol Junqueras, debió ser reconocido como eurodiputado desde la proclamación oficial de los resultados de las elecciones de mayo de ese año y gozar desde ese momento de inmunidad para poder asistir a la sesión constitutiva de la Eurocámara. El fallo del caso Junqueras aclaró que una persona proclamada electa por el Parlamento europeo debe ser reconocida como eurodiputada aunque no haya sido autorizada a cumplir los requisitos previstos por el Derecho interno, ni a desplazarse a la Eurocámara para participar en su primera sesión. Este proceder fue avalado por la Justicia europea en primera instancia al concluir que el presidente de la Eurocámara en 2019, el 'popular' Antonio Tajani, se limitó a tomar nota de la situación jurídica de los dos políticos independentistas, cuyos nombres no figuraban en la lista de eurodiputados electos notificada por la Junta Electoral Central. Sin embargo, Puigdemont y Comín plantearon recurso de casación ante el Alto Tribunal europeo que será resuelto este jueves y sobre el que ya el Abogado General emitió un dictamen en abril que contradice la sentencia de primera instancia. La opinión --que no es vinculante para el TJUE pero que marca la línea de las sentencias en la gran mayoría de los casos-- consideró que Tajani puso en cuestión los resultados electorales oficialmente proclamados tras los comicios de mayo de 2019 y ello a pesar de que el Parlamento estaba vinculado por la proclamación oficial de los resultados el 13 de junio posterior. Tajani, sin embargo, optó por dar curso a las posteriores notificaciones de las autoridades españolas que, según indica el dictamen del abogado general, "no reflejaban dichos resultados de forma fiel y completa".