Tribunal UE anula que BCE rechazara adquisición por Berlusconi de participación en banco

Bruselas, 19 sep (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló este jueves la decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 2016 que se opuso a la adquisición de una participación cualificada, es decir, igual o superior al 10 % de las acciones o derechos de voto, por parte del ex primer ministro italiano Silvio Berlusconi en Banca Mediolanum.

Según la corte con sede en Luxemburgo, el BCE no podía oponerse legalmente a la posesión de esa participación porque la situación era solo el resultado de la conservación por parte del político italiano de una participación cualificada que adquirió antes de la transposición a la legislación italiana de las disposiciones del Derecho de la Unión en las que se había basado el Banco Central Europeo.

Fininvest es una sociedad de cartera italiana de cuyo capital era titular mayoritariamente Berlusconi. Ese grupo financiero era titular de participaciones sociales de Mediolanum, sociedad financiera que cotizaba en Bolsa, la cual era, a su vez, titular del 100 % del capital de la entidad de crédito Banca Mediolanum.

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En 2014, el Banco de Italia ordenó la cesión, en un plazo de 30 meses, de la participación de Fininvest en Mediolanum que superase el 9,99 % y la suspensión inmediata de los derechos de voto inherentes a las acciones correspondientes.

Esa medida se adoptó porque Berlusconi había sido declarado culpable de fraude fiscal y, por tanto, ya no cumplía el requisito de reputación al que se supedita la posesión de la participación cualificada.

La decisión del Banco de Italia fue anulada por el Consejo de Estado italiano el 3 de marzo de 2016.

Mientras tanto, en 2015 Mediolanum fue absorbida por su filial Banca Mediolanum. A raíz de esa absorción y de la sentencia del Consejo de Estado italiano, el Banco de Italia y el BCE consideraron que Berlusconi y Fininvest habían adquirido una participación cualificada en el capital de Banca Mediolanum.

La legislación de la Unión Europea establece que esa adquisición debe ir precedida de una notificación y ser objeto de una evaluación por parte de la autoridad nacional competente, que transmite a continuación al BCE una propuesta de decisión. Después, corresponde al Banco Central Europeo oponerse o no a la adquisición de la participación cualificada.

A instancias del Banco de Italia, el BCE se opuso a la adquisición de una participación cualificada en Banca Mediolanum por parte de Berlusconi alegando que no cumplía el criterio de reputación.

El recurso de Berlusconi y Fininvest en el que solicitaban la anulación de esa decisión del BCE fue desestimado por el Tribunal General, primera instancia judicial de la UE, pero Fininvest y los sucesores de Berlusconi interpusieron recursos de casación contra esa sentencia.

El TJUE anuló hoy la sentencia del Tribunal General y la decisión del BCE al considerar que esa corte desnaturalizó los hechos del litigio e incurrió en error de Derecho al declarar que los recurrentes adquirieron una participación cualificada en Banca Mediolanum en 2016.

Según el TJUE, no podía considerarse que Berlusconi hubiera adquirido una participación cualificada en 2016, lo que habría requerido una notificación y una evaluación por parte de las autoridades competentes, sino que se limitó a conservar una participación cualificada adquirida mucho antes, en una fecha en la que las disposiciones del Derecho de la Unión aplicadas por el BCE aún no habían sido transpuestas al Derecho italiano.

Como esas disposiciones no son retroactivas, el BCE no podía oponerse legalmente a la posesión de una participación cualificada en Banca Mediolanum por Berlusconi. EFECOM

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