TJUE dice que cláusulas de paridad de precios como las de Booking limitan la competencia

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Bruselas, 19 sep (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró este jueves que las cláusulas de paridad de precios como las que aplica la plataforma Booking, que prohíben a los hoteles clientes ofrecer precios más bajos en canales de venta alternativos, pueden restringir la competencia.

La corte de Luxemburgo respondió así a la pregunta prejudicial planteada por un tribunal de Países Bajos después de que Booking, cuyo negocio consiste en intermediar entre usuarios y establecimientos hoteleros para las reservas de alojamientos, le pidiese validar estas cláusulas.

En su sentencia, el tribunal europeo señala que la prestación de servicios de reservas en líneas por plataformas como Booking.com "ha tenido un efecto neutro, o incluso positivo, sobre la competencia" porque permiten a los consumidores acceder a un gran número de ofertas de alojamiento y a los proveedores adquirir mayor visibilidad.

Pero puntualiza que, "en cambio, no se ha demostrado que las cláusulas de paridad de tarifas, tanto amplia como restringida, por una parte, sean objetivamente necesarias para la realización de esta operación principal y, por otra, sean proporcionadas al objetivo perseguido por ella".

Así, concluye que estas disposiciones pueden reducir la competencia y no parecen necesarias para garantizar la viabilidad económica de la plataforma.

Los establecimientos clientes de Booking pagan una comisión a la plataforma por cada reserva que reciben a través de ella y, si bien pueden ofrecer habitaciones por canales alternativos, la empresa prohibía hasta 2015 que sus clientes ofreciesen precios más bajos a los ofertados en Booking a través de sus propios canales de venta o en canales de terceros, lo que se conoce como cláusula de paridad amplia.

A partir de 2015, Booking empezó a aplicar una cláusula restringida de modo que los hoteles ya solo tienen prohibido ofrecer precios inferiores en sus propios canales de venta.

Los tribunales alemanes, sin consultar al TJUE, juzgaron que las cláusulas de paridad de precios aplicadas por las plataformas, tanto en su versión amplia como restringida, eran contrarias al Derecho de la competencia, incluido el de la UE.

Booking solicitó entonces a un tribunal de primera instancia de Ámsterdam que validase las cláusulas de paridad de tarifas que utiliza y este decidió preguntar al TJUE sobre la compatibilidad de las mismas con las normas de competencia europeas.

En su sentencia, la Corte explica que las cláusulas de paridad amplia, "además de que pueden reducir la competencia entre las distintas plataformas de reservas hoteleras, entrañan riesgos de expulsión de las pequeñas plataformas y de las plataformas nuevas que se incorporan al mercado", según indicó en un comunicado.

Lo mismo sucede, según el fallo, con las cláusulas de paridad restringida: "Aunque estas provocan, a primera vista, un efecto restrictivo de la competencia menor y su objetivo es hacer frente al riesgo de parasitismo, no parece que sean objetivamente necesarias para garantizar la viabilidad económica de la plataforma de reservas hoteleras", apuntan.

La sentencia del TJUE, sin embargo, no resuelve el litigio, que ahora deberá ser dirimido por el tribunal de Ámsterdam teniendo en cuenta este veredicto. EFECOM

lpc/cat/ltm

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