Confirmada la absolución de la periodista condenada por informaciones del caso Laura Luelmo

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha decretado la firmeza de la sentencia que absolvía a la periodista onubense Raquel Rendón tras ser condenada a dos años de cárcel por la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva por un delito de revelación de secretos por publicar noticias del sumario del caso del asesinato de Laura Luelmo. Así lo confirma la resolución, consultada por Europa Press, que señala que se remite el documento a la Audiencia Provincial de Huelva para que se proceda a su archivo "definitivo". Esto, después de que ni la acusación particular ni la Fiscalía hayan recurrido la sentencia absolutoria de la periodista ante el Tribunal Supremo (TS). En declaraciones a Europa Press, Rendón ha señalado que tras confirmarse la absolución se encuentra "contenta y aliviada", ya que "era lo que llevaba esperando cinco años" en los que ha mantenido "mucha cautela" tras "muchos palos", por lo que, aunque se muestra "aliviada" "no me lo termino de creer", pero "se acabó". En este sentido, ha afirmado que "han sido años de auténtica pesadilla y de calvario, muy difícil de gestionar" en los que ha sufrido "una depresión muy profunda" de la que "aún está saliendo", aunque está "bastante recuperada" y poniendo de "su parte" para que "el futuro sea mejor". Asimismo, se ha mostrado "muy contenta" no solo por ella "sino por la profesión" porque "para mí es la profesión más bonita del mundo y creo que no nos merecíamos ninguno de los compañeros que esta losa pesara sobre nosotros y que no pudiéramos desarrollar bien nuestro trabajo", ha remarcado. "Quiero dar las gracias a los magistrados que me absolvieron, a mi abogado, que se lo ha currado muchísimo y he sentido siempre que ha estado ahí a mi lado, a mi psicólogo, porque ha sido el que ha conseguido reconducirme, porque de verdad que lo he pasado muy mal en estos años. Y, por supuesto, a mi gente, a los que me han cuidado, me han querido y me han dado siempre una mano para que salga del pozo", ha concluido. SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSOLUCIÓN La sentencia de la Audiencia establecía que la periodista obtuvo información del sumario del caso y la difundió a través de artículos periodísticos. Los jueces consideran que algunos detalles revelados eran "innecesarios e irrelevantes" para el interés público y que afectaban "a la intimidad de la víctima y su familia". La periodista fue condenada a dos años de cárcel basándose el Tribunal en el artículo 197.3 del Código Penal, que establece que se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas y las utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. La sentencia fue recurrida al TSJA por la periodista alegando vulneración del derecho de defensa, la calificación errónea de los hechos declarados probados, la vulneración del derecho de presunción de inocencia al haberse dado por acreditado "sin pruebas" el origen ilícito de la información publicada y vulneración del derecho constitucional a la libertad de información. También fue recurrida por el Ministerio Fiscal, que en primera instancia había solicitado la condena de la informadora, alegando que se había infringido la Ley en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y por inaplicación de la eximente incompleta de actuar en el ejercicio de la profesión periodística en relación con el derecho a la información. Los magistrados de la Sala Civil y Penal fundamentan la absolución de la periodista en el hecho de la sentencia dictada por la Audiencia "no contiene ninguna referencia concreta, no ya en los hechos probados, sino tampoco en sus fundamentos jurídicos, al posible origen delictivo o ilícito de la información recogida en los artículos periodísticos", lo cual es "imprescindible" para configurar el delito de revelación de secretos, según indica el TSJA en una nota. El tribunal de la Audiencia sostuvo que la acusada debía conocer por su profesión que los datos sumariales son de naturaleza reservada, salvo para las partes intervinientes, "por lo que necesariamente tuvo que ser consciente de su procedencia ilegítima, con independencia del procedimiento por el que llegaran a su poder". En este punto, los integrantes de la Sala del TSJA insisten en que "una cosa" es que la periodista supiera del carácter reservado de los datos publicados, "y otra muy distinta que fuera consciente de la ilicitud de su obtención", lo que debía acreditarse y no solo fruto de "meras conjeturas o suposiciones". Y concluyen señalando que "en este caso no se acredita". La sentencia ahora dictada por la Sala Civil y Penal del TSJA es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. El 6 de junio de 2023 la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva condenó a la periodista a las penas de dos años de prisión, multa de 18 meses a razón de seis euros por día e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión periodística durante el tiempo de condena. Asimismo, condenaba a la informadora a indemnizar con 15.000 euros al padre y otros 15.000 a la madre de la fallecida, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa editora del diario. La Audiencia de Huelva condenó a Bernardo Montoya tras un veredicto de culpabilidad del jurado popular a la pena de prisión permanente revisable por la autoría de los delitos de asesinato, agresión sexual y detención ilegal de la profesora zamorana Laura Luelmo.

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