Bruselas, 5 sep (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que los inversores que sufrieron pérdidas con la resolución del Banco Popular no pueden reclamar la nulidad de sus contratos de suscripción de instrumentos financieros a la extinta entidad ni a su sucesora, el Banco Santander.
Esto es así aún cuando los afectados no hubiesen adquirido inicialmente acciones de la entidad, sino otros instrumentos de capital que fueron convertidos en acciones antes de la resolución en 2017, según apreció la corte, que confirma así la jurisprudencia que sentó su sentencia de 2022.
El TJUE se pronunció así sobre los recursos presentados contra el Banco Santander, como sucesor del Popular, por varios inversores que adquirieron entre 2010 y 2011 instrumentos de fondos propios que en 2012 y 2014 fueron convertidos en acciones del Banco Popular.
En el marco de la resolución de la entidad en 2017, que culminó con su venta al Santander por un euro, todas sus acciones fueron amortizadas a cero, por lo que estos inversores perdieron su titularidad. Además, otros instrumentos de fondos propios se convirtieron en acciones que fueron transferidas en su totalidad al Banco Santander sin consentimiento de los antiguos titulares y sin que estos recibieran contrapartida.
Los inversores presentaron entonces sendos recursos, por un lado para declarar nula la adquisición de los instrumentos de fondos propios en cuestión, aduciendo que ni el Banco Popular ni su filial BPE Preference International les habían informado debidamente de su naturaleza, características y riesgos, y por otro para pedir una indemnización.
Con posterioridad a estos recursos, en 2022 el TJUE sentenció que la directiva europea sobre reestructuración se opone a que, tras la depreciación total de las acciones de un banco ordenada en el marco de su disolución, quienes adquirieran acciones antes de la misma puedan presentar recursos para declarar responsable a la entidad o su sucesor legal por la información del folleto o para declarar nulos los contratos de suscripción de acciones.
En este contexto, el Tribunal Supremo español, que debe decidir sobre los recursos, preguntó a la corte de Luxemburgo si esto se aplica también a recursos presentados, no por quienes adquirieron inicialmente acciones, sino por quienes suscribieron otros instrumentos de capital que fueron convertidos en acciones antes de la resolución.
En la sentencia emitida hoy, el TJUE considera que debe hacerse la misma interpretación, de modo que los adquirientes de esos instrumentos de capital no pueden pedir responsabilidad o la nulidad del contrato de adquisición con posterioridad a la decisión de resolución.
La corte destaca el carácter excepcional del régimen de insolvencia que establece la directiva, cuya aplicación busca preservar la estabilidad financiera y debe estar justificada por un interés general superior, y señala que esas acciones judiciales cuestionarían toda la valoración en que se basa la resolución - ya que la composición del capital es parte de la misma - por lo que podrían frustrar el procedimiento y los objetivos de la directiva.
Además, recuerda que en el momento de la resolución, los instrumentos adquiridos ya habían sido convertidos en acciones.
Por otra parte, el TJUE clarifica que no se puede pedir la nulidad del contrato de suscripción al Banco Santander ya que los antiguos accionistas cuyos títulos fueran transmitidos en el marco de la resolución ya no son accionistas, ni del Popular ni de su sucesora, por lo que pierden todo derecho respecto a los activos, derechos o pasivos transmitidos.
La corte subraya que la directiva se opone a que acreedores y accionistas puedan pedir la nulidad del contrato de suscripción tras la resolución, ya que esto permitiría que evitasen retroactivamente las pérdidas que deben soportar de manera prioritaria según la norma europea. EFECOM
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