Bruselas, 5 sep (EFECOM).- La abogada general de la Unión Europea señaló este jueves que el Tribunal Supremo español no puede restringir el derecho de los inversores a que les represente una asociación de consumidores en un litigio contra un banco, pero dejó la puerta abierta a que tengan que pagar las costas si pierden el caso.
El caso hace referencia a la demanda que la asociación de consumidores Auge interpuso contra el banco Banif -que posteriormente adquirió el Santander- pidiendo que declarara la nulidad de los productos financieros que en 2007 y 2009 contrataron dos ciudadanos y que reintegrara a sus socios una parte de la cantidad, más comisiones, gastos e intereses.
El Tribunal Supremo preguntó a la corte con sede en Luxemburgo si las asociaciones pueden representar a sus asociados cuando han contratado inversiones financieras especulativas y de alto valor económico, porque tiene dudas de que se trate de productos destinados propiamente al consumidor, por no ser de uso común, ordinario y generalizado.
Y señala que la normativa española establece que algunos de estos productos financieros no pueden considerarse de uso común, ordinario y generalizado, con el objetivo de evitar un uso fraudulento para aprovecharse de la asistencia jurídica gratuita que la ley reconoce a las asociaciones de consumidores cuando actúan en defensa de sus asociados.
En sus conclusiones de hoy, la abogada general señaló que según la directiva de la UE sobre mercados de instrumentos financieros, los Estados miembros no pueden excluir que los inversores obtengan la condición de consumidores, porque ambos conceptos "coexisten", con independencia del tipo de producto que se ha adquirido.
"El mero hecho de que una asociación de consumidores interponga un recurso en representación de inversores-consumidores que disponen de medios económicos significativos y han invertido en productos complejos no entraña, en sí mismo, un fraude procesal que prive de legitimación a la asociación de consumidores", afirmó la abogada general.
Además, "excluir ese derecho menoscabaría en ese aspecto el efecto útil de la directiva, que prevé un derecho a litigar en interés de todos los inversores-consumidores, sin establecer distintos niveles de ese derecho en función del volumen o naturaleza de la inversión", continuó.
No obstante, indicó que corresponde al Tribunal Supremo establecer los requisitos para determinar si se puede considerar que los productos financieros complejos de alto valor son de uso o consumo común, ordinario y generalizado y fijar las consecuencias de esta clasificación.
La abogada general afirmó que no existe ninguna normativa comunitaria sobre la concesión de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones de consumidores, por lo que "corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro establecer dichas normas".
La conclusiones de la abogada general no son vinculantes pero acostumbran a coincidir con las sentencias que dicta el Tribunal de Justicia de la UE. EFECOM
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