Junta Andalucía recurrirá la Ley de Amnistía por burlar artículos de la Constitución

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha anunciado este martes que ha mandatado a su Gabinete Jurídico para la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la Ley de Amnistía una vez que tiene en su poder un informe del Consejo Consultivo de Andalucía. En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, la consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y portavoz del Gobierno, Carolina España, ha esgrimido que ese trabajo del órgano asesor pone de manifiesto que "la ley adolece de vicios de inconstitucionalidad por vulneración" de diferentes artículos de la Carta Magna. Además de los argumentos jurídicos España ha invocado otra motivación de la Junta de Andalucía para denunciar la llamada coloquialmente Ley de Amnistía, la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. España ha asegurado que "los andaluces no nos vamos a callar ante los atropellos de Sánchez, vamos a combatir con todos los instrumentos que estén en nuestra mano los perjuicios que causa Sánchez con ese descontrolado apego al sillón". La consejera y portavoz ha ironizado con el hecho de que al Gobierno, frente a su renuencia a convocar la Conferencia de Presidentes, objeto de otro recurso acordado por el Consejo de Gobierno, este contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, "le faltó tiempo, sin embargo, para amnistiar a los golpistas catalanes". Ha recordado que, una vez que el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, anunció el 30 de mayo la presentación del recurso contra la Ley de Amnistía "en esta jornada ya estamos en disposición de presentarlo". Ese informe del Consejo de Consultivo que ha esgrimido Carolina España este martes apunta la vulneración de diferentes artículos de la Constitución Española, de los que la consejera y portavoz ha enumerado el 66.2, el 117.1 y 3, el 14 y el 9.3. Las materias que fundamentan el recurso de la Junta de Andalucía ante el Constitucional serían el hecho de que "las Cortes Generales no están habilitadas para otorgar amnistías, más bien están explícitamente prohibidas", una falta de competencia que España ha situado con que "sería suficiente" para justificar el recurso. A ese argumento jurídico ha sumado la vulneración del principio de separación de poderes, que sería la exclusividad jurisdiccional que se desarrolla en el artículo 117.1 y 3 de la Constitución, además de que se violente el principio de igualdad entre españoles recogido en el artículo 14 o la seguridad jurídica del artículo 9.3.

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