La Audiencia Nacional ratifica una sanción de 30.000 euros de la AEPD a Iberia

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Madrid, 18 jul (EFECOM).- La Audiencia Nacional ratifica una sanción de 30.000 euros impuesta a Iberia por la Agencia de Protección de Datos (AEPD), por obligar a los usuarios a aceptar las condiciones de almacenamiento de datos para consultar vuelos en su página web.

En una sentencia fechada el pasado 17 de junio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso desestima el recurso de Iberia contra una resolución de febrero de 2021 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y condena en costas a la aerolínea.

La AEPD impuso a Iberia una sanción de 30.000 euros por obligar a los usuarios a aceptar las "cookies" o información enviada por un sitio web y almacenada en el navegador del usuario, de manera que el sitio web puede consultar la actividad previa del navegador.

La aerolínea defendió que el usuario tenía la opción de rechazar las "cookies" no necesarias simplemente deslizando en cada una de ellas la pestaña correspondiente hacia la posición rechazar y presionando la opción "confirmar mis preferencias".

Pero la AEPD sancionó a Iberia por no haber incluido un botón en la primera capa de información que permitiera rechazarlas todas desde los primeros pasos en su web, ni siquiera después de una primera advertencia.

La Sala considera que la pestaña de "cookies" de la web de Iberia no daba a los usuarios "información clara y completa sobre la utilización de los datos personales que, para acceder a los servicios de dicha página web, tales usuarios debían facilitar".

Iberia permitía o bien aceptar todas las cookies o bien su rechazo, pero "de forma granular, y solo a través de la opción de 'configuración de cookies', más no su rechazo integro", indica la sentencia, lo que constituye información poco precisa y poco transparente. EFECOM

eyp/jlm

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