TSJA celebra vista para revisar sentencia que condenó a exmarido de Lucía Garrido y a otro hombre por su muerte

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha celebrado este miércoles una vista para revisar la sentencia de la Audiencia de Málaga que, tras un veredicto de culpabilidad, condenó al exmarido de Lucía Garrido, hallada muerta en la piscina de su finca en Alhaurín de la Torre (Málaga) en 2008, y a otro hombre en relación con este crimen. Así, en la vista celebrada han estado los abogados de los dos acusados, que han ratificado sus recursos de apelación en los que piden la absolución de sus clientes por vulneración de derechos fundamentales, sobre todo, a la presunción de inocencia. De forma subsidiaria, el letrado del exmarido solicita la nulidad del juicio y repetición. Las acusaciones se han opuesto a los recursos. La Audiencia condenó a los dos hombres por un delito de asesinato, imponiendo 24 años de prisión al exmarido, como cooperador necesario, y 22 años de cárcel al otro acusado, como autor material. Era la segunda vez que se celebraba este juicio, ya que el primero, en el que los acusados fueron declarados no culpables, fue anulado por el TSJA, que ordenó repetirlo para dos de los cuatro procesados. La sentencia consideró probado que tras la separación de la pareja Lucia Garrido se convirtió "en testigo directo y presencial de las actividades lícitas y supuestamente ilícitas que el exmarido realizaba en la finca". "Para evitar que le denunciara por las actividades supuestamente ilícitas y que fuera un obstáculo para el negocio proyectado en la finca, intentó desalojarla de la vivienda", decía la resolución. Ella pasó a ser "una auténtica amenaza para la continuidad de todas las actividades" en la finca, "en particular la guardería de drogas"; y "para neutralizar ese peligro", el exmarido o alguien de su entorno "propuso una solución drástica, consistente en acabar con la vida de Lucia", consideró la Sala de Málaga y el jurado, así como que el otro acusado "recibió a través de individuos desconocidos una oferta económica para matarla". Según la sentencia, el exmarido "propició o consintió la contratación de este como sicario sabiendo que atentaría contra la vida de Lucía" y prestó "ayudas decisivas" para el crimen, como información y una copia de la llave de la puerta. El 30 de abril, el otro acusado, "solo o en compañía de individuos no identificados", la esperó, golpeó por la espalda y le seccionó la vena yugular; apunta la Sala, añadiendo que el exmarido sabía el día y buscó una coartada. Frente a esta sentencia, la defensa del exmarido, dirigida por el letrado Guillermo Smerdou, que ya lo representó en el primer juicio en el que fue absuelto, pide al TSJA que estime el recurso al considerar que existe vulneración de derecho fundamental a la presunción de inocencia, lo que llevaría a la absolución. Subsidiariamente, pide que se decrete la nulidad del juicio y se ordene la repetición del mismo, por lo que alega cinco motivos de nulidad. Así, en cuanto a la vulneración de la presunción de inocencia esta defensa plantea que "de la prueba practicada en absoluto ha quedado acreditada la participación de este en los hechos enjuiciados". En este sentido, considera que, entre otros, se dan por probado hechos, tales como actividades ilícitas en la finca, contactos entre los dos acusados o que el exmarido facilitara datos y fuera informado del crimen, de los que "no existe absolutamente ninguna prueba". También alega varios motivos de nulidad, como indefensión por no permitirse la elección de abogado, ya que su cliente quiso renunciar a su defensa antes del juicio por pérdida de confianza pero no pudo; y porque dos peritos de la Guardia Civil que analizaron el ADN de la llave y que en el primer juicio fueron clave para la absolución se acogieron a su derecho a no declarar al estar acusados por falso testimonio precisamente por esa primera declaración. Asimismo, considera esta defensa que se debe declarar la nulidad del juicio por no devolverse el acta de la votación al jurado "ante la constatación de la existencia de pronunciamientos incongruentes y contradictorio" y por fallos en la redacción del veredicto del Tribunal popular.

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