La CNMC recomienda medidas a Redeia para reforzar la independencia de sus actividades

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Madrid, 17 jul (EFECOM).- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recomendado al Grupo Redeia varias medidas adicionales para reforzar la separación de sus actividades de operación y transporte de electricidad y proteger la información comercialmente sensible, entre otras cosas.

En una nota remitida este miércoles, la CNMC recuerda que el Grupo Redeia desarrolla en España las actividades reguladas de operación y transporte del sistema eléctrico a través de la sociedad Red Eléctrica (REE).

Red Eléctrica es transportista único, lo que eliminaría el riesgo de que el operador del sistema tomara decisiones que perjudicaran a otros transportistas, pero esto no impediría que surgieran conflictos entre la operación del sistema y el transporte, al estar ambas funciones integradas en la misma sociedad, sobre todo en cuanto a la planificación de la red.

En este sentido, el operador del sistema está obligado a suscribir un código de conducta con las medidas para cumplir con la obligación de separación funcional de actividades y garantizar su independencia con respecto al resto de actividades del grupo empresarial, en particular, de la actividad de transporte.

La CNMC considera que Redeia cumple ya con casi todas las medidas recogidas en el código, pero recomienda, por ejemplo, que la retribución variable de los responsables de la unidad de operación del sistema sea ajena a objetivos del grupo de sociedades.

También pide que se tomen medidas para garantizar que la retribución variable a largo plazo de estos directivos no se liquide mediante participaciones en el capital social de la matriz.

En cuanto a la información comercialmente sensible, el organismo recomienda mantener la máxima separación física entre los empleados del operador y los del transporte, especialmente, en caso de traslado intragrupo de empleados con acceso previo a este tipo de información.

Asimismo, se recomienda incluir cláusulas de confidencialidad en los contratos de prestación de servicios firmados con terceros. EFECOM

ala/jlm

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