El TC reprocha al Supremo: su interpretación del caso de los ERE choca con la Constitución

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Madrid, 17 jul (EFE).- El Tribunal Constitucional reprocha al Supremo haber interpretado la ley de forma "incompatible con el sistema institucional constitucional y estatutariamente previsto" al condenar en el caso de los ERE a los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán obviando la centralidad del Parlamento en la aprobación de los presupuestos autonómicos.

Así lo reseña el tribunal de garantías en las sentencias, hechas públicas este miércoles, con las que estima parcialmente los recursos de Chaves y Griñán y ordena a la Audiencia de Sevilla dictar un nuevo fallo "más respetuoso con los derechos fundamentales infringidos", que reducirá sus condenas de inhabilitación por prevaricación.

El Constitucional considera que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal (artículo 25.1 de la Constitución), que establece que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que no constituyan delito, falta o infracción según la legislación del momento en el que se producen.

Para la mayoría de los magistrados, en la sentencia sobre el caso de Chaves se hizo una interpretación de la ley "que no se corresponde con la interpretación de los elementos típicos comúnmente aceptada por la comunidad jurídica" y además "incompatible con el sistema institucional constitucional y estatutariamente previsto".

A su entender, la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y en su aprobación como proyectos de ley no puede ser tratada como asuntos administrativos. Al haberlo entendido así, las sentencias impugnadas por Chaves han incurrido "en una interpretación extravagante e imprevisible".

En la sentencia con la que se ampara a Griñán, los magistrados se remiten a la resolución con la que el pasado 19 de junio anularon la condena impuesta a la exministra y exconsejera andaluza Magdalena Álvarez también por los ERE.

"Considerar que la intervención del Parlamento en la aprobación del presupuesto es meramente formal (...) implica privar de toda relevancia a la aprobación parlamentaria de la ley y desconocer la centralidad del Parlamento andaluz en el entramado institucional diseñado estatutariamente", afirman los magistrados.

A su entender, esa interpretación es contraria "a los principios que rigen nuestro sistema constitucional, en particular los que otorgan la centralidad al Parlamento en la conformación del Estado".

Además, consideran que la Audiencia de Sevilla y después el Supremo vulneraron el derecho a la presunción de inocencia de Griñán, a quien el TC ha anulado su condena de prisión por malversación, y recuerdan que los órganos judiciales deben "realizar un esfuerzo" de motivación.

El tribunal cree que la sentencia que condenó a Griñán no hizo "un mínimo juicio de autoría que permita determinar" si "realizó u omitió" actos que "favorecieron directamente la asignación material" de fondos públicos, ni describe "alguna modalidad de acuerdo o adhesión del encausado a un plan preconcebido dirigido al desvío de estas cantidades".

No motivó "mínimamente" que Griñán "hubiera realizado los hechos que la sentencia declara probados con conocimiento de que la Consejería de Empleo concedía ayudas que no respondían a ningún fin público amparado" en el correspondiente programa presupuestario, concluye. EFE

nl-mms/jls

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