El Constitucional cierra la revisión de los ERE anulando también la condena a Zarrías

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Madrid, 17 jul (EFE).- El pleno del Tribunal Constitucional también ha anulado este miércoles la condena por prevaricación contra el exconsejero andaluz Gaspar Zarrías por el caso de los ERE y ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que dicte otra resolución en la que rebaje los nueve años de inhabilitación a los que fue sentenciado.

En la misma línea que la seguida al revisar las penas de otros ex altos cargos andaluces, la corte de garantías ha estimado parcialmente los recursos del exconsejero de Presidencia andaluz y del exviceconsejero y ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano contra sus condenas a nueve años de inhabilitación.

Termina así el tribunal de revisar la docena de recursos sobre los ERE y lo hace con el mismo equilibrio de fuerzas que las anteriores resoluciones: los siete magistrados progresistas han votado a favor de las rebajas y los cuatro conservadores en contra.

El Constitucional anula la sentencia de la Audiencia de Sevilla, confirmada después por el Tribunal Supremo, al considerar que vulneró sus derechos a la legalidad penal, e insta a dictar una nueva que reducirá sus condenas de inhabilitación, como hizo ayer con los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

En el caso de este último, también borró su condena de cárcel por malversación.

La corte de garantías ha seguido los mismos argumentos plasmados hasta ahora en este caso: la elaboración de los anteproyectos y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva de prevaricación pues este tipo de actuaciones ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el gobierno en el ejercicio de sus funciones.

Considera, además, que a partir de 2002 se actuaba conforme a la cobertura de la Ley de Presupuestos aprobada por el Parlamento andaluz.

De esta forma, como hizo en otros casos, el TC obliga a la Audiencia de Sevilla a excluir los hechos relacionados en lo relativo a los anteproyectos de Ley de Presupuestos y las modificaciones presupuestarias entre 2002 y 2009 realizadas al amparo de la norma.

Respecto a Zarrías, acota los hechos de la prevaricación a las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001 -que carecían de cobertura legal-, y también la de 2004, que incrementó el crédito del programa denominado 3.2H a pesar de que la concesión de ayudas sociolaborales no figuraba entre los fines del mencionado programa.

En el caso de Lozano, el TC ordena reducir su condena respecto a su participación en la modificación presupuestaria de 2004.

La Audiencia de Sevilla y después el Supremo establecieron que los anteproyectos y proyectos de ley eran ilegales porque infringían la normativa presupuestaria en vigor e incorporaban el uso de transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales, mediante la creación del programa 3.1 L en las leyes de presupuestos, desplazando la aplicación de la normativa de subvenciones.

Y sostenían que las modificaciones presupuestarias para el pago de esas ayudas también infringieron la normativa presupuestaria.

Pero el Constitucional reitera que ambos tribunales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación porque la elaboración de los anteproyectos y su aprobación como proyectos de ley son meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento y no pueden ser sometidas a control judicial.

Y advierte de que los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo a riesgo de infringir el principio de separación de poderes. EFE

mms/edr

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