El TAD inhabilita dos años a Pedro Rocha

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//actualiza con las motivaciones del TAD//

Madrid, 16 jul (EFE).- El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha impuesto dos años de sanción al presidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), Pedro Rocha, por la comisión de una infracción muy grave según la Ley del Deporte, por el cese del secretario general Andreu Camps el pasado 20 de septiembre de 2023.

El TAD también le sanciona con una multa económica total de 33.000 euros por otras dos infracciones muy graves (16.527,84 cada una): la rescisión del contrato con el despacho GC Legal de Tomás González Cueto, investigado como Rocha en el procedimiento que sigue el juzgado de Majadahonda por presuntas irregularidades en relación al contrato de la Superocopa de España, y la personación de la RFEF como acusación particular en el caso.

Para decidir sus sanciones, el tribunal ha apreciado diferencias en los tres hechos y ha resuelto la inhabilitación de dos años por el cese de Camps, decisión de Rocha que el TAD califica como "arbitraria y unilateral", sin comunicación a la Comisión Gestora, ni siquiera a posteriori, como ocurrió en los otros dos casos.

Así consta en el expediente, según el TAD, que incluye las alegaciones del resto de miembros de la gestora, igualmente expedientados pero no sancionados.

"El Sr. Rocha se propasó en el ejercicio de sus funciones, ejerció funciones de gobierno sin ser un órgano unipersonal de gobierno. El cese constituye una actuación llevada a cabo por el Sr. Rocha, individualmente, que excede de las funciones que le corresponden como presidente de la Comisión Gestora, dando lugar a un abuso de autoridad, lo que supone la comisión de una infracción muy grave del artículo 76.1.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte", señala el TAD.

Respecto a la rescisión del contrato CVC, el TAD considera que Rocha "decidió arbitrariamente" la misma y "se atribuyó una función que corresponde al Presidente de la RFEF o, en su defecto, al órgano que ejerce colegiadamente las funciones de gobierno, la Comisión Gestora, pero no al presidente".

Para el tribunal, el hecho que de que esta decisión se ratificara en la sesión de la Comisión Gestora del último 3 de abril no hace desaparecer las eventuales responsabilidades disciplinarias de quien ha tenido esa conducta.

Este hecho supone para Rocha una multa de 116.527,84 euros, por ser también una infracción muy grave, la misma cuantía que le impone el TAD por la decisión de la personación de la RFEF como acusación particular en la causa judicial que tramita el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Majadahonda.

El fallo del TAD refleja que Rocha argumentó que "dicha decisión fue reportada e informada a la propia Comisión Gestora en la sesión de 3 de abril de 2024, sin embargo, de la lectura del acta resulta no fue sometida a la deliberación y votación de dicho órgano colegiado", por lo que "se excedió en el ejercicio de sus funciones"

"Tales actuaciones han cercenado los derechos de los demás miembros de la Comisión Gestora de la RFEF, en particular, su derecho a participar en las deliberaciones a y a ejercer el voto en los asuntos de su competencia, con infracción del artículo 22 de los Estatutos", afirma el TAD.

Para el tribunal, "las actuaciones imputadas al Sr. Rocha no superan el juicio de razonabilidad y deben calificarse de arbitrarias y groseras", mantiene el TAD, concurriendo las notas de conciencia y voluntad en el elemento subjetivo, debido a que conocía cuál era su cargo (presidente de un órgano colegiado, no presidente de la RFEF), así como los límites normativos de sus funciones (previstos en los artículos 21 y 22 de los Estatutos)".

"A pesar de los mismos, ejercitó otras funciones, tomando decisiones unilateralmente y sin sometimiento a la deliberación y votación de la Comisión Gestora, obviando las más elementales normas de funcionamiento de cualquier órgano colegiado y siendo precisamente él el competente para convocar dicho órgano", añade.

Al margen de su posible recurso en vía contencioso-administrativa, con la sanción del TAD Rocha no puede presentarse a las elecciones que la RFEF convocará en septiembre y la presidencia del organismo la asumirá la exjugadora y vicepresidenta adjunta, María Ángeles García "Yaye", sin necesidad de convocar elecciones.

María Ángeles García fue designada para este cargo por Rocha, cuando el extremeño fue proclamado presidente de la RFEF el pasado 12 de abril como candidato único en las elecciones, con 107 avales de los 138 posibles.

Pedro Rocha, expresidente de la Federación Extremeña de Fútbol, fue vicepresidente económico de la RFEF desde 2020 hasta que sustituyó de forma interina a Luis Rubiales como presidente de la comisión gestora en agosto de 2023, cuando este fue suspendido temporalmente por la FIFA, tras su comportamiento en la final del Mundial femenino y el beso no consentido a Jenni Hermoso, por el que va a ser juzgado, además de por coacciones a ésta. EFE

omm/arh

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