Audiencia Nacional impide a las empresas compensar gastos de teletrabajo con días libres

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Madrid, 16 jul (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha establecido que las empresas no pueden compensar los gastos derivados del teletrabajo con días libres, una práctica que no está ajustada a derecho.

En una sentencia fechada el pasado 3 de junio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo Social ha estimado íntegramente la demanda de conflicto colectivo presentada por la Federación de Servicios de CCOO contra la empresa DXC.

A finales de 2023, la empresa informó a los trabajadores de que podrían realizar el 100 % de su jornada laboral a distancia, de forma voluntaria, si bien, "por necesidades organizativas y de coordinación de proyectos de la Compañía, podrá ser requerida para prestar servicios de forma presencial".

Tal posibilidad de prestar servicios de manera presencial no debía superar el 20 % de la jornada laboral mensual, y dicho 20 % no era acumulable para los restantes meses siguientes.

La empresa entregó a cada trabajador un equipo informático con una vida útil de 5 años, y estableció que la compensación prevista en la regulación colectiva para el trabajo a distancia se realizara mediante tiempo de descanso retribuido, dos días de libre disposición al año.

De forma unilateral, señala la sentencia, la empresa se reservaba el derecho, "por necesidades organizativas", de requerir al trabajador para que trabajara presencialmente en un porcentaje no superior al 20 % de su jornada laboral mensual, "alterándose de forma unilateral el porcentaje de trabajo a distancia inicialmente pactado".

Además, compensar los gastos de teletrabajo con días libres no está ajustado a derecho, señala la Sala, que se remite a sentencias anteriores y a la normativa vigente.

En materia de abono y compensación de gastos, la ley de 2021 de trabajo a distancia indica que las personas trabajadoras que se encuentren prestando servicios de trabajo a distancia de forma regular percibirán en concepto de compensación de gastos la cantidad 17 euros brutos mensuales.

Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial, no compensable ni absorbible por ningún otro concepto, y está referida a personas trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100 % de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo a distancia a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda, añaden los magistrados.

Dicha cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los conceptos de gastos vinculados al desarrollo de trabajo a distancia (suministros, agua, utilización de espacios), concluye la sentencia. EFECOM

eyp/jlm

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