El Supremo ve amnistiable los desórdenes públicos de manifestantes del 'procés', pero plantea consultar al TC

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El Tribunal Supremo (TS) concluye que son amnistiables los delitos de desórdenes públicos y de atentado a la autoridad atribuidos a manifestantes del 'procés', pero plantea consultar al Tribunal Constitucional (TC) al considerar que la norma puede resultar discriminatoria al fijar un tratamiento "desigual" en función de "ideología" o "propósitos políticos". Los magistrados dan un plazo de 10 días a la Fiscalía y las defensas involucradas en los dos casos estudiados para que presenten sus alegaciones sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad. El tribunal adopta esta decisión tras estudiar dos casos: el de dos condenados por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Girona tras la sentencia del Supremo sobre la causa del 'procés'; y el de una persona condenada por atentado a la autoridad en unas protestas en Barcelona contra el mismo fallo. El Supremo considera que vincular la amnistía a actos tipificados como delito que se hubieran cometido en el contexto del 'procés "establece un muy relevante y evidentemente desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes, exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos, sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio". "DECISIÓN LEGISLATIVA ARBITRARIA" En dos autos dictados este jueves, los magistrados inciden en que ello resulta "inconciliable" con el derecho a la igualdad ante la ley y entienden que no hay "fundamento alguno que pudiera justificar dicho tratamiento discriminatorio que constituiría, conforme a tal entendimiento, una decisión legislativa arbitraria". No es la primera vez que el Supremo plantea consultar al Constitucional por la ley de amnistía. Pero sí es la primera vez que deja por escrito las razones por las que duda de la legalidad de la norma. El pasado 1 de julio, cuando rechazó amnistiar la malversación, el tribunal planteó a acusaciones y defensas del 'procés' la posibilidad de consultar al Constitucional por la amnistía a la desobediencia, aunque sin entrar en mayores detalles sobre su análisis de la ley. En esta ocasión, el alto tribunal no solo desarrolla sus dudas sobre la posible vulneración del derecho de igualdad que puede suponer la ley de amnistía, sino también respecto al principio de seguridad jurídica. SEGURIDAD Y JURÍDICA Y SEPARACIÓN DE PODERES En el marco de las dos resoluciones, los magistrados explican que considerar que la actual ley de amnistía se ajusta a la Constitución "contravendría el principio de seguridad jurídica". A su entender, ello podría dar lugar a que también se entendiese constitucional cualquier "futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra, con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias bastantes para la aprobación de un ley orgánica, o un número de diputados/as suficientes para contribuir a la formación de dicha mayoría". Asimismo, el tribunal considera que con la ley de amnistía podría verse "erosionado el principio de exclusividad jurisdiccional, proclamado frente a los restantes poderes del Estado --Ejecutivo y Legislativo-- al no contar la amnistía, a diferencia del indulto, con apoyo constitucional que habilite para tal injerencia".

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