Los embalses ya podrán albergar paneles solares flotantes de hasta el 15% de su superficie

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(Actualiza con más detalles)

Madrid, 9 jul (EFECOM).- El Gobierno ha aprobado este martes un texto que sienta las bases para que arranque la instalación de paneles solares flotantes en los embalses de España, aunque no podrán ocupar más del 15 % de su superficie y eso sólo si la calidad de sus aguas es reducida.

Concretamente, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a un real decreto que regula la instalación plantas fotovoltaicas flotantes en embalses de dominio público con el objetivo de aumentar la capacidad de generación eléctrica renovable en España con unas instalaciones que, al mismo tiempo, reducen la evaporación del agua y la presencia de algas.

El texto, que está previsto que se publique el miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), también establece que las confederaciones hidrográficas podrán promover concursos públicos para otorgar las autorizaciones y concesiones correspondientes, que tendrán una duración máxima de 25 años.

La ministra para la Transición Ecológica y el Reto Democrático, Teresa Ribera, ha detallado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que esta iniciativa responde al "creciente interés" mostrado por algunos desarrolladores por instalar plantas flontates, que ya son una realidad en balsas de riego para abaratar sus costes energéticos.

 "Al tratarse de dominio público hidráulico de titularidad estatal, hemos decidido establecer un procedimiento para reglarlo, ya sea a solicitud de un interesado o porque las confederaciones saquen a concurso su explotación", ha detallado la ministra.

Este tipo de instalaciones son beneficiosas tanto para la producción energética como para el medioambiente, según explica el Gobierno, ya que producen más electricidad que sus equivalentes en tierra, gracias a los efectos del enfriamiento del agua y la disminución del polvo.

Al mismo tiempo, mejoran la protección y el potencial de las masas de agua, reduciendo su evaporación y las floraciones de algas, gracias a la sombra que proporcionan.

El real decreto condiciona la instalación solar a su compatibilidad con el plan hidrológico correspondiente, así como con las necesidades de la explotación de cada pantano, los derechos y usos preexistentes, los objetivos ambientales de las masas de agua y el procedimiento de evaluación ambiental.

El tamaño de estas plataformas oscilará entre el 5 y el 15 % del total de la superficie de los embalses situados en el dominio público hidráulico. Su extensión se establecerá en función del estado trófico del embalse de que se trate.

Así, cuanto peor sea la calidad de sus aguas, mayor podrá ser su cobertura. El porcentaje máximo de superficie total cubierta se limitará a un 5 % cuando se trate de embalses no eutróficos (fértiles), y a un 15 % en el caso de que sí sea eutrófico o en riesgo de eutrofización (proceso de contaminación), es decir, cuando haya una productividad biológica alta.

En cualquier caso, estos límites se podrán reducir atendiendo al régimen de explotación o los usos y derechos preexistentes, entre otras causas.

El organismo de cuenca velará para que se aporten los estudios técnicos y programas de seguimiento del estado de las masas de agua receptoras de las instalaciones para evaluar los cambios hidromorfológicos que puedan producirse, así como los cambios químicos y biológicos asociados, especialmente en los casos en que la instalación solar ocupe más del 10 % de la superficie del embalse.

En un comunicado, el Ministerio detalla además que no se instalarán plantas fotovoltaicas en lagos, lagunas u otras masas de agua que no se consideren muy modificadas o artificiales.

Tampoco se podrán instalar en superficies que, siendo muy modificadas o artificiales, estén afectadas por alguna figura de protección ambiental, según ha detallado el Ministerio, que insiste en que esta norma buscar regular con la máxima "prudencia", en palabras de Ribera.

Las concesiones para este tipo de instalaciones flotantes serán por un máximo de 25 años, a través de un procedimiento que podrá iniciarse a instancia de parte o mediante convocatoria de concurso público por parte del organismo de cuenca.

Una vez se disponga de los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica, y cuando la Administración General del Estado sea competente en materia hidráulica y en materia energética, podrán tramitarse y otorgarse simultáneamente la concesión de dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa, de acuerdo con un procedimiento que regulará una orden ministerial.

Los titulares de las instalaciones fotovoltaicas estarán sujetos al canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico y en el caso de embalses de titularidad estatal, al canon concesional y al canon de regulación.

El 31 de marzo de 2022, el Ministerio sacó a información pública este real decreto, cuya redacción de entonces permitía instalar un máximo de tres plantas por embalse y fijaba la superficie que podían cubrir en función del estado trófico de las aguas, de forma que cuanto peor fuera la calidad, mayor podría ser la cobertura.

En ese proceso, los responsables de agua y energía del Ministerio se embarcaron en un trabajo "intenso y complejo", en palabras también de Ribera, que culminó con el envío del expediente al Consejo de Estado, que hizo "varias sugerencias". El objetivo del Ministerio era incluirlas en el texto antes de remitirlo al Consejo de Ministros. EFECOM

mgl/sgb/son

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