El Supremo descarta blanqueo en la compra por internet de una escopeta por 850 euros

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Madrid, 9 jul (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha rechazado que el intento de comprar una escopeta en un portal de anuncios online por 850 euros constituya un delito de blanqueo, al no estar constatado el origen ilícito de los fondos y por la escasa cuantía, "una bagatela", de la transacción.

En una sentencia fechada en marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo Penal ha estimado el recurso presentado contra un fallo de la Audiencia Provincial de Huesca de febrero de 2021.

Los hechos se remontan a 2018, cuando un hombre quiso adquirir una escopeta en el portal de compraventa online Milanuncios, para lo cual adjuntó una foto de su DNI y del permiso de armas -ambos falsos, pues eran de otra persona-.

El individuo que había puesto el anuncio facilitó a un tercero los datos del presunto comprador, con lo cual este abrió una cuenta bancaria en la que se ingresaron 850 euros, el precio de la escopeta.

El comprador nunca denunció la presunta estafa de la que había sido objeto -nunca recibió la escopeta-, sino que por el contrario fue acusado y condenado por la Audiencia Provincial por blanqueo de capitales.

Pero el Supremo entiende que la conducta del comprador "no encaja en la tipicidad de blanqueo", ya que "no estamos ante una acción para facilitar la introducción en el mercado regular de unos fondos que necesitan ser lavados por tener su origen en un delito antecedente", que es la definición básica de blanqueo.

La cuenta se abrió no para lograr "legalizar" el producto de la estafa, sino para perpetrar la misma defraudación.

Además, el monto de dinero manejado "es de cuantía muy reducida" -850 euros-, indican los magistrados, y con la ley en la mano, aunque se haga una interpretación flexible, "solo exista blanqueo punible cuando las cantidades o bienes manejados adquieran cierta significación", rango que no se alcanza en el presente caso.

"Negocios de bagatela, de cuantía insignificante", no constituyen el tipo básico para que se pueda hablar de blanqueo, prosigue la sentencia.

Ello no quita relevancia penal "a quienes cooperan al lavado de elevados montos pecuniarios", pero dado que en este caso no hay constancia de que el origen de los fondos fuera ilícito, no cabe hablar de blanqueo. EFECOM

eyp/ltm

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