El Gobierno aprueba la regulación de las plantas fotovoltaicas flotantes en embalses

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(Actualiza con más detalles)

Madrid, 9 jul (EFECOM).- El Gobierno ha aprobado la regulación para instalar plantas fotovoltaicas flotantes en embalses con el objetivo de aumentar la capacidad de generación eléctrica renovable en España con unas instalaciones que, al mismo tiempo, reducen la evaporación y la presencia de algas.

Según lo acordado este martes por el Consejo de Ministros, las confederaciones hidrográficas podrán promover concursos públicos para otorgar las autorizaciones y concesiones correspondientes, que tendrán una duración máxima de 25 años.

La ministra para la Transición Ecológica y el Reto Democrático, Teresa Ribera, ha detallado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que esta iniciativa responde al interés mostrado por desarrolladores y busca garantizar de manera prudente los derechos y usos preexistentes.

Este tipo de instalaciones son beneficiosas tanto para la producción energética como para el medioambiente, según explica el Gobierno, ya que producen más electricidad que sus equivalentes en tierra, gracias a los efectos del enfriamiento del agua y la disminución del polvo.

Al mismo tiempo, mejoran la protección y el potencial de las masas de agua, reduciendo su evaporación y las floraciones de algas, gracias a la sombra que proporcionan.

El real decreto aprobado por el Gobierno condiciona la instalación solar a su compatibilidad con el plan hidrológico correspondiente, así como con las necesidades de la explotación de cada embalse, los derechos y usos preexistentes, los objetivos ambientales de las masas de agua y el procedimiento de evaluación ambiental.

El tamaño de estas plataformas oscilará entre el 5 y el 15 % del total de la superficie de los embalses situados en el dominio público hidráulico. Su extensión se establecerá en función del estado trófico del embalse de que se trate.

Así, cuanto peor sea la calidad de sus aguas, mayor podrá ser su cobertura. El porcentaje máximo de superficie total cubierta se limitará a un 5 % cuando se trate de embalses no eutróficos (fértiles), y a un 15 % en el caso de que sí sea eutrófico o en riesgo de eutrofización (proceso de contaminación), es decir, cuando haya una productividad biológica alta,

En cualquier caso, estos límites se podrán reducir atendiendo al régimen de explotación o los usos y derechos preexistentes, entre otras causas.

El organismo de cuenca velará para que se aporten los estudios técnicos y programas de seguimiento del estado de las masas de agua receptoras de las instalaciones para evaluar los cambios hidromorfológicos que puedan producirse, así como los cambios químicos y biológicos asociados, especialmente en los casos en que la instalación solar ocupe más del 10 % de la superficie del embalse.

En un comunicado, el Ministerio detalla además que no se instalarán plantas fotovoltaicas en lagos, lagunas u otras masas de agua que no se consideren muy modificadas o artificiales, ni en aquellas superficies que, siendo muy modificadas o artificiales, estén afectadas por alguna figura de protección ambiental.

Las concesiones para este tipo de instalaciones flotantes serán por un máximo de 25 años, a través de un procedimiento que podrá iniciarse a instancia de parte o mediante convocatoria de concurso público por parte del organismo de cuenca.

Una vez se disponga de los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica, y cuando la Administración General del Estado sea competente en materia hidráulica y en materia energética, podrán tramitarse y otorgarse simultáneamente la concesión de dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa, de acuerdo con un procedimiento que regulará una orden ministerial.

Los titulares de las instalaciones fotovoltaicas estarán sujetos al canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico y en el caso de embalses de titularidad estatal, al canon concesional y al canon de regulación. EFECOM

mgl/sgb

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