TJUE mantiene multas por colusión contra Servier y otros laboratorios en caso perindopril

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Bruselas, 27 jun (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó hoy la mayoría de recursos presentados por Servier y varios laboratorios de medicamentos genéricos por los acuerdos sobre el fármaco perindopril y mantuvo el grueso de las multas de más de 400 millones de euros impuestas por la Comisión Europea por restricciones a la libre competencia.

La farmacéutica francesa desarrolló y patentó ese medicamento para tratar enfermedades cardíacas y, cuando la fórmula pasó a ser de dominio público, presentó una solicitud de patente relativa al proceso de fabricación del perindopril, que obtuvo en 2004.

Varios laboratorios dedicados a la fabricación de medicamentos genéricos impugnaron esa solicitud y Servier alcanzó acuerdos remuneradas con estos a cambio de que renunciaran a entrar en el mercado del perindopril.

La Comisión Europea consideró entonces que los acuerdos constituían restricciones a la competencia y que Servier había desarrollado una estrategia que le otorgaba una posición dominante en el mercado, por lo que impuso 330 millones de euros de multa a la farmacéutica francesa y 97 millones de sanción a los otros laboratorios implicados.

Todos llevaron el caso ante el Tribunal General de la Unión Europea, primera instancia de la justicia comunitaria, y la corte de Luxemburgo desestimó parcialmente los recursos y confirmó el carácter infractor de los acuerdos celebrados por Servier con Niche/Unichem Matrix (actualmente Mylan), Teva y Lupin.

En cambio, anuló la decisión de la Comisión relativa al abuso de posición dominante de Servier y también los acuerdos celebrados entre esta y Krka.

Servier, su filial Biogaran y las sociedades de genéricos sancionadas recurrieron esa decisión, al tiempo que la Comisión también recurrió en casación las sentencias del TGUE sobre Servier y y Krka.

En su sentencia publicada este jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, máxima instancia administrativa de la UE, desestimó los recursos de casación interpuestos por las empresas Lupin, Niche Generics, Unichem Laboratories, Matrix, Teva y Biogaran.

"De este modo, confirma las sentencias del Tribunal General que declararon que los acuerdos celebrados por Servier y Biogaran constituían acuerdos de exclusión del mercado que restringían la competencia", indicó el TJUE en un comunicado, donde subrayó que se mantiene la obligación del pago de las multas interpuestas.

Sin embargo, el TJUE anuló parcialmente las sentencias contra Servier y Krka.

En cuanto a la infracción relativa al abuso de posición dominante, el TJUE consideró que la Comisión Europea argumentó motivos "erróneos" para justificar su decisión e invalidó "la definición del mercado de referencia adoptada por la Comisión".

Esa corte también consideró que el TGUE incurrió en varios "errores de Derecho" en su análisis del carácter infractor de dos de los tres acuerdos entre Servier y Krka y desestimó los recursos de esas farmacéuticas, pero no se pronunció sobre el tercero dado que el TGUE tampoco lo hizo en su sentencia en primera instancia.

En cuanto al acuerdo específico entre Servier y Lupin, la máxima instancia administrativa de la UE consideró que el TGUE se equivocó al calcular el importe de la multa, que se fijó inicialmente en 37.102.100 euros y se reduce ahora a 34.745.100 euros. EFECOM

jaf/cat/sgb

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