Un imputado por narcotráfico pone en tela de juicio las escuchas obtenidas por Encrochat

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Madrid, 25 jun (EFE).- Un imputado en la causa de narcotráfico Águila-Frazen, en la que estaba siendo investigado el hermano de la exvicealcaldesa de Madrid, Begoña Villacís, asesinado a tiros, ha planteado la nulidad de las escuchas que fueron extraídas de la plataforma Encrochat y que dieron pie a esta investigación, que califica de "prospectiva".

Los abogados de este imputado, Javier de las Heras Dargel y Alfredo Gómez Sánchez, han planteado un incidente de nulidad de actuaciones de la totalidad de los datos de Encrochat en el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales, basándose en una sentencia dictada en abril por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En concreto reclaman la nulidad de la Orden Europea de Investigación al Tribunal de Lille (Francia) acordada mediante Decreto de la Fiscalía Antidroga, el 23 de julio de 2020.

Un incidente que rechazó el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz en un auto del pasado 29 de mayo al entender que no cabe en este momento procesal y que, en su caso, se podrá revisar "una vez finalizada la instrucción para proseguir el trámite y para el juicio oral".

Ante esta respuesta, los abogados han optado por presentar un recurso de reforma, al que ha tenido acceso EFE, en el que insisten en que el TJUE ya se pronunció sobre este asunto al resolver una cuestión prejudicial que planteó el Tribunal Regional de Berlín con relación a las intervenciones de comunicaciones masivas del sistema Encrochat por parte de la justicia francesa y su utilización como prueba en procedimientos de terceros países y su afectación al derecho de la Unión.

Dicha sentencia, según esta defensa, señala expresamente que deben examinarse todas las cuestiones conforme a la normativa nacional y siempre velando por la salvaguarda de los derechos fundamentales.

"Esto es, no cabe aludir al principio de confianza y no indagación para dar por bueno y no cuestionar los datos obrantes de Encrochat obtenidos en Francia, sino que al contrario, debe examinarse si conforme a nuestra legislación los mismos hubieran podido ser obtenidos y utilizados como medio de prueba en un procedimiento en nuestro país", destaca el recurso.

Pedraz tuvo acceso a las conversaciones desencriptadas de Encrochat por medio de una Orden Europea de Investigación (OEI) que cursó la Fiscalía Antidroga a Francia, trámite para el que, según apunta esta defensa, no está facultado el Ministerio Fiscal "con arreglo al derecho interno español".

La emisión de la OEI "únicamente podía recaer sobre la autoridad judicial", prosigue el recurso, que sostiene que al no existir resolución judicial habilitante para la obtención de los datos de Encrochat se ha producido la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y del derecho a la intimidad.

"El no haber realizado la preceptiva comunicación de la injerencia que permitiera una autorización o denegación de la misma por la autoridad española conlleva tanto la vulneración de la soberanía española y su jurisdicción como la vulneración de los derechos fundamentales de las personas españolas o ubicadas en nuestro territorio", insiste.

La intervención de las telecomunicaciones, relata el recurso, se realizó además "con carácter previo a cualquier solicitud de OEI y se produjo de forma unilateral por un Estado miembro (Francia) contra una multitud de personas de forma indiscriminada que se encontraban en otros Estados miembros, entre ellos, España".

De las solicitudes y órdenes judiciales francesas, explica, "se desprende que la infiltración de los dispositivos terminales y la obtención de los datos, se produjeron como medida policial ante la sospecha de la formación de una organización delictiva y por diversos delitos relacionados con el uso de la tecnología de cifrado. No se menciona a investigados específicos en las solicitudes de la Fiscalía, ni en las órdenes judiciales".

De este modo, dice esta defensa, se solicita una OEI que no tiene "nada que ver con el objeto de la investigación y para un fin distinto por el que se incoaron" y, añade, sin que se pueda ejercitar ningún tipo de recurso contra tal resolución por haber sido acordada por la Fiscalía y no por un juez.

"Una vez obtenida una ingente cantidad de datos y comunicaciones de miles de personas, se autoriza por la fiscalía a que libremente por funcionarios policiales se administre dicha información y se busquen posibles hechos delictivos, y todo ello sin el control de órgano judicial alguno", lamenta.

Califica por ello de prospectivas este tipo de investigaciones derivadas de Encrochat, lo que ya sería motivo de nulidad como ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).EFE

na/aam

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