La Justicia amnistía al condenado con una pena más alta por los disturbios del procés

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Barcelona, 25 jun (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha aplicado la amnistía a Oleksandr S., sobre quien pesaba la pena más alta por los disturbios del procés, de siete años y medio de cárcel, por lanzar pirotecnica y adoquines a la Policía Nacional en 2019.

Así lo ha acordado la sala de apelaciones del alto tribunal catalán, que este martes ha dictado las primeras sentencias eximiendo la responsabilidad penal a varios condenados por los disturbios del procés, entre ellos también los cinco que arremetieron contra los Mossos en la investidura fallida de Carles Puigdemont el 30 de enero de 2018 y otro por una protesta de Tsunami Democràtic en el Camp Nou.

En el caso de Oleksandr S., el alto tribunal catalán entiende que el delito de atentado a la autoridad y el de lesiones encajan en la ley de amnistía ya que, pese a que uno de los agentes sufrió heridas "particularmente graves" por la "pérdida moderada" del sentido del oído, no se le atribuyó el artículo del Código Penal que castiga la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal.

El TSJC recuerda en este sentido que la ley de amnistía excluye los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro o de un sentido, lo que considera que no es de aplicación en este caso.

Por este motivo, procede a la extinción de su responsabilidad penal, así como la de otro joven que también fue condenado en el mismo juicio, en su caso a un año de cárcel -frente a los siete que pedía inicialmente la Fiscalía para él-.

En ambos casos, el TSJC abre la puerta a la vía civil para que los agentes heridos puedan reclamar las indemnizaciones por las lesiones sufridas.

En otra sentencia, el alto tribunal catalán también ha amnistiado a los cinco condenados a penas de entre cinco meses y un año de cárcel por arremeter con violencia contra el cordón policial que el 30 enero de 2018 protegía el Parlament ante la investidura fallida del expresidente Carles Puigdemont -que permanecía fugado en Bélgica-, tras las elecciones del 21-D de 2017, que habían sido convocadas en aplicación el artículo 155 de la Constitución.

En este caso, el TSJC, subraya que el contexto en que ocurrieron estos hechos "no es otro" que la protesta por la investidura fallida de Puigdemont, ya que el Constitucional había rechazado la investidura a distancia, lo que hizo que el entonces presidente del Parlament Roger Torrent (ERC), aplazara la sesión.

Por este motivo, el TSJC concluye que no se puede "desvincular" esta protesta de los hechos que comprende la ley de amnistía, ya que su motivación está "directamente relacionada con la declaración de independencia" y la amnistía incluye los actos ejecutados en apoyo a los objetivos y fines del procés. "Esta es la finalidad y el espíritu de la norma", agrega la sala.

Además, subraya que es "pública y notoria" la situación que se vivía en Cataluña en aquella época, "con numerosos disturbios en los que se concentraba un gran número de personas, que se enfrentaban a la policía en apoyo del proceso de independencia aprovechando para ello diversos actos o acontecimientos públicos".

En este caso, la acusación particular ejercida por algunos agentes heridos ha pedido que no se aplicara la amnistía a los acusados, si bien la sala lo rechaza y remarca que esta parte no ha solicitado que planteen una cuestión de inconstitucional ni una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Por otra parte, el TSJC también ha amnistiado a Víctor M.V.M., vecino de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) que fue condenado a tres años de cárcel por lanzar objetos contra los Mossos d'Esquadra y agredir a varios agentes en las protestas organizadas por Tsunami Democràtic coincidiendo con el partido de fútbol entre el FC Barcelona y el Real Madrid en el Camp Nou, el 18 de diciembre de 2019.

Como en los otros casos, la sala considera que el delito de atentado contra la autoridad y lesiones por el que fue condenado encaja en la ley de amnistía, aunque deja la puerta abierta a la vía civil para que los agentes heridos reclamen la indemnización.

Asimismo, el TSJC también ha amnistiado a Mario R.G.G., que fue condenado a tres años de cárcel por desórdenes públicos y daños por incendio, ya que levantó barricadas y quemó un contenedor durante los disturbios en octubre de 2019 en contra de la condena a la cúpula del procés.

El alto tribunal considera que este joven -que estuvo en prisión por esta causa entre su detención el 18 de octubre de 2019 y el 29 de noviembre de ese año-, tiene que ser amnistiado porque los hechos que se le atribuyen se enmarcan en la ley del perdón sin que se le pueda aplicar ninguna de las excepciones previstas.

En este caso, el tribunal también deja la puerta abierta para que el Ayuntamiento de Barcelona recurra a la vía civil si quiere ser indemnizado por el daño causado en el contenedor que quemó.

En otra sentencia, el TSJC ha amnistiado a Ignacio M.G. y Albert S.M., que fueron condenados aun año de cárcel por atentado a la autoridad y lesiones por propinar puñetazos y hacer caer al suelo a un agente de los Mossos durante los disturbios del 20 de octubre de 2019 contra la condena a la cúpula del procés. EFE

jf/mg/jls

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