Pamplona, 24 jun (EFE).- El debate sobre posibles cambios en la financiación autonómica y la singularidad de la que disfrutan territorios históricos como Navarra o el País Vasco, con un modelo fiscal propio, devuelven a la actualidad las características del sistema foral navarro, amparado por la Constitución.
Según indica el Gobierno de Navarra en su web oficial, la comunidad foral tiene la potestad para establecer y recaudar los impuestos correspondientes a su territorio.
Con los ingresos obtenidos financia los servicios públicos de su competencia (sanidad, educación, políticas sociales o carreteras) y, mediante una contribución conocida como aportación económica, satisface al Estado el importe correspondiente a las competencias que no tiene asumidas, como Defensa o Exteriores.
Aquí radica la principal diferencia con las Comunidades Autónomas de Régimen Común, donde es la Hacienda Estatal la que recauda para después distribuir una parte a cada región para sufragar sus gastos.
Para regular el sistema foral, el Convenio establece y armoniza las relaciones tributarias y financieras entre Navarra y el Estado, y fija el mecanismo para calcular la aportación económica.
Este sistema surgió a mediados del siglo XIX, cuando Navarra perdió su condición de Reino y se integró en el mercado único español. Desde entonces, ha coexistido con regímenes políticos y tributarios de toda clase, hasta adaptarse a las exigencias establecidas por la Unión Europea para el mercado común europeo.
El Convenio Económico tiene como características principales su fundamento histórico, su amparo en la Constitución de 1978, su carácter pactado entre Navarra y el Estado, su carácter indefinido sin fecha de caducidad y su bilateralidad porque no afecta a otros territorios.
En cuanto a los impuestos, no necesariamente son los mismos en ambos regímenes, aunque la mayoría de los impuestos indirectos (IVA, alcohol, tabaco o hidrocarburos) son idénticos porque deben respetar los tratados de la Unión Europa.
En los impuestos directos -IRPF, Patrimonio, Sociedades o Sucesiones- Navarra sí puede establecer una reglamentación diferente aunque con límites. Uno de ellos que la presión fiscal global debe ser equivalente a la del territorio común.
Esta autonomía puede beneficiar la gestión de la Comunidad, pero entre sus riesgos conlleva que Navarra debe garantizarse los ingresos suficientes para financiar sus servicios público y debe contribuir a los gastos comunes del Estado con independencia del nivel de ingresos que obtenga la Hacienda foral.
El Convenio Económico tiene su origen en la Ley de Modificación de Fueros de 1841, que se promulgó tras la primera Guerra Carlista para integrar el régimen privativo de Navarra dentro de la estructura del Estado. Esta modificación se llevó a cabo con la participación de Navarra, de ahí que también se le conozca como Ley Paccionada.
En la práctica, supuso la desaparición del Viejo Reino, que pasó a convertirse en una provincia más, pero conservando una amplia autonomía. En lo económico, mantuvo la capacidad para establecer y recaudar sus propios tributos, aunque con límites.
Las principales consecuencias fueron, por un lado la desaparición de las aduanas que existían entre Navarra y el resto del país. El Viejo Reino quedó integrado en el mercado interior y las aduanas con Francia pasaron a ser gestionadas por el Gobierno central.
Por otro lado, el donativo foral al Rey, que hasta entonces había tenido un carácter voluntario, pasó a ser obligatorio. Navarra debía realizar una aportación anual al Estado, que se fijó en 1,8 millones de reales.
Desde entonces, Navarra y el Estado han acordado cinco convenios para adaptar el régimen foral al escenario político y socio-económico de cada momento. Ha sido en 1877, 1927, 1941, 1969 y 1990, cuyo texto continúa vigente.
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