Oltra será juzgada por la Audiencia de Valencia cuando las partes concreten la acusación

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València, 20 jun (EFE).- La causa judicial contra la exvicepresidenta del Gobierno valenciano Mónica Oltra y otras 15 personas por la gestión del caso de los abusos sexuales a una menor tutelada por la Generalitat Valenciana cometidos por su exmarido se verá en una sala penal de la Audiencia de Valencia en cuanto las partes, la acusación particular y dos populares, concreten los delitos que atribuyen a cada procesado.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia ha ordenado reabrir la causa, de modo que el Juzgado de Instrucción número 15, que ha investigado el caso, deberá dictar un auto de procesamiento primero y de apertura de juicio oral después, en el que queden reflejados los delitos atribuidos a los investigados.

Que el asunto finalmente se dirija a un juzgado de lo penal o a la Audiencia Provincial depende precisamente de la concreción de esos delitos, aunque tanto las acusaciones como la misma Sección Cuarta en su reciente auto apuntan ya los posibles delitos de prevaricación, malversación, abandono de menores u omisión del deber de perseguir delitos.

Fuentes judiciales consultadas por EFE admiten que la única posibilidad de que finalmente no se celebre juicio oral es que ninguna de las acusaciones presente escrito de acusación, algo altamente improbable dada la insistencia con la que las tres han actuado desde la judicialización de la causa.

Aunque la Fiscalía Provincial mantuviese la posición que ya mostró el pasado mes de mayo cuando no vio indicios de delito y apoyó el archivo de la causa, la celebración del juicio es inevitable al estar personada la víctima de los abusos -representada por un histórico dirigente de la asociación de ultraderecha España 2000- como acusación particular, añaden las mismas fuentes.

Quedaría por dilucidar si las acusaciones populares, que ejercen la asociación Gobierna-Te de Cristina Seguí (exdirigente de Vox) y Vox, estarían autorizadas a ser parte también en el juicio.

En el auto que se ha conocido este jueves la Sección Cuarta sostiene que existen indicios que "justifican la continuación del procedimiento por la posible comisión de delitos derivados del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida".

También de un "posterior intento de desacreditar su testimonio o influir negativamente en el ánimo acusador de la menor una vez ya se había iniciado el procedimiento judicial" mediante la apertura de un expediente para el cual la Conselleria se valió de una institución externa.

La Sección Cuarta subraya que se aprecian "indicios de la posible comisión de delito en la actuación consistente en la formación de un expediente informativo, una vez ya estaba judicializado el asunto, con la finalidad de determinar la veracidad de las acusaciones efectuadas por la menor".

"La Sala estima que nada habría que objetar penalmente a la formación de un expediente informativo que tuviera como finalidad determinar la actuación llevada a cabo o detectar, en su caso, la existencia de posibles errores por los funcionarios. Pero lejos de ello, el expediente parece dirigido a determinar la falta de credibilidad del testimonio de la menor, a la que se hace pasar, de manera indiciariamente ilegal, por una entrevista y una prueba pericial, cuando el asunto estaba ya judicializado, con la victimización secundaria que ello supone".

En este punto, la Sala hace referencia a los posibles delitos de prevaricación y malversación. "No puede descartarse en este momento procesal la comisión de infracción penal, como consecuencia de haberse dictado, de manera arbitraria e injustificada, una resolución con la finalidad de iniciar el referido expediente informativo, utilizando recursos públicos con fines particulares". EFE

jfg-jmm/bal

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