Barcelona, 20 jun (EFE).- Un juzgado de Sabadell (Barcelona) ha condenado a medio año de cárcel a un independentista por un acto de boicot contra Societat Civil Catalana (SCC), en una sentencia dictada la víspera de que entrara en vigor la amnistía, pese a que la defensa había pedido la suspensión del juicio.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado de lo penal número 1 de Sabadell condena por un delito contra los derechos fundamentales al joven, que participó en una concentración violenta contra un acto organizado por SCC en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).
En las cuestiones previas del juicio, que se celebró el pasado 22 de mayo, con la amnistía todavía pendiente de aprobación, la defensa del procesado había solicitado la suspensión ante la inminencia de que entrara en vigor la norma, a lo que la magistrada se opuso.
La jueza da por probado en su sentencia que el acusado participó en una manifestación contra la presencia de SCC en la Plaza Cívica de la universidad el 14 de marzo de 2017 convocada por la Plataforma Antifascista, formada por estudiantes de la UAB.
El escrito subraya que el grupo se situó a pocos metros de la carpa, donde una multitud de miembros de la Plataforma, que iban encapuchados, profirieron insultos y boicotearon el acto que SCC había organizado, hasta el punto de que consiguieron superar el cordón de seguridad que les separaba de los constitucionalistas.
Los manifestantes consiguieron acceder a la zona donde se encontraba la carpa de SCC, que destrozaron, "no sin antes sustraer una bandera de España y proceder a su quema en mitad de la Plaza Cívica, así como abrir un extintor dentro" del mostrador de la entidad, según la sentencia.
El letrado de la defensa comunicó a la jueza durante las cuestiones previas del juicio que había registrado un escrito donde solicitaba la suspensión de la vista oral ante la inminencia de la aprobación de la ley de amnistía, que se produjo pocos días después, el 30 de mayo, sin que hubiera recibido respuesta.
La magistrada indicó que había dictado una providencia que constaba "debidamente notificada a las partes por la que no se acordaba la suspensión de la vista oral", aunque reprodujo los argumentos del escrito ante la insistencia del abogado defensor.
Sobre la suspensión de la vista, la jueza desestimó la petición del letrado del acusado, al considerar que la ley de amnistía todavía no estaba ni aprobada ni tampoco en vigor, y que no había constancia de que el delito que afrontaba el enjuiciado quedara amparado por la futura norma.
"Tampoco se tiene constancia de que los delitos por los que viene siendo acusado se encuentren dentro de los que pueda incluir una ley de amnistía, que no ha sido aprobada y mucho menos ha entrado en vigor", subraya el escrito.
Además, la magistrada indicó que la negativa a la suspensión se producía "sin perjuicio de que una vez aprobada y haya entrado en vigor se pueda interesar su aplicación, en el caso en que esta se considere constitucional y ajustada al Derecho de la Unión Europea".
Por su parte, la organización Alerta Solidària, encargada de la defensa del joven, ha criticado a la jueza, sobre la que ha asegurado que sabía que interesarían la aplicación de la amnistía, a la vez que ha lamentado que haya firmado la sentencia un día antes de la entrada en vigor de la ley.
En un comunicado, la organización indica que el 18 de junio les fue finalmente comunicada la sentencia condenatoria, al mismo tiempo que les llegó el emplazamiento a las partes para opinar sobre la aplicación de la norma jurídica recién aprobada.
"Si esperamos la resolución del debate sobre la amnistía podemos perder la oportunidad de recurrir contra la condena, y si recurrimos el caso pasará a la Audiencia Provincial, dilatando el proceso", ha denunciado el colectivo jurídico. EFE
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