Madrid, 17 jun (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha dictaminado que la cláusula de garantía salarial del Convenio General de la Industria Química para 2021, 2022 y 2023, que establecía una subida del 10,3 %, debe ser aplicada "íntegramente" por las empresas del sector a todos los trabajadores con independencia de su fecha de ingreso.
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo Social estima las pretensiones de CCOO de Industria y UGT FICA, a las que se adhirió después CIG, y asegura que la interpretación que defiende la patronal Feique implica una doble escala salarial "carente de justificación objetiva".
El pasado 11 de junio, el tribunal dejó vista para sentencia la demanda de los sindicatos, que consideraban que la revisión del 10,3 % recogida en el artículo 38 del Convenio debía aplicarse sobre la masa salarial bruta sin excluir a trabajadores por el hecho de haber sido contratados en 2021, 2022 o 2023 y percibir un salario superior al mínimo reconocido.
El citado artículo establecía que, en el supuesto de que la suma del IPC general correspondiente a esos tres años fuera superior a la suma de los incrementos pactados en el Convenio Colectivo para aquellos ejercicios, se procedería a una revisión salarial en la indicada diferencia y sin efectos retroactivos.
Sin embargo, la patronal entendía que las personas contratadas en 2021 deberían ver revisado su salario únicamente en base a la diferencia entre los incrementos pactados en 2022 y 2023 y el IPC acumulado de ambos años, esto es, en un 4,8 % en lugar de un 10,3 %.
Siguiendo la misma lógica, proseguía, para quienes entraron en 2022 la revisión sería del 1,1 %, en tanto que los que lo hicieron en 2023 "no tendrían derecho a porcentaje alguno, siempre que tuvieran un salario superior al Convenio".
Ahora la sala de lo Social da la razón a los demandantes y declara que el sector tiene que aplicar la cláusula de garantía salarial a la masa salarial bruta de 2023.
En opinión de los jueces, no es válida la interpretación "histórica y finalista" de las compañías puesto que, en la práctica, supone establecer un régimen de condiciones salariales diferentes dependiendo de la fecha de ingreso a la mismo.
Por ello, concluyen que el porcentaje del 10,3 % ha de aplicarse a todos los trabajadores de alta en la empresa a 31 de diciembre de 2023, "sin distinción alguna por su fecha de entrada en la misma". EFECOM
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