Patronal 'rent a car' propone enmiendas para asegurar movilidad de afectados en siniestros

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Madrid, 13 jun (EFECOM).- La Federación Nacional Empresarial de Alquiler de Vehículos (Feneval) ha propuesto este jueves una serie de enmiendas dirigidas a garantizar que las compañías aseguradoras devuelvan la movilidad a las personas afectadas por un siniestro, cuando su vehículo no pueda ser utilizado de forma temporal o permanente.

Según ha expresado en una nota, la patronal del 'rent a car' considera esencial, en estos casos, que no poder conducir el vehículo propio sea suficiente para acceder al derecho a disponer de uno de sustitución sin necesidad de demostrar las necesidades de uso, así como preservar la igualdad en todos los supuestos con independencia de si se ha sufrido un accidente, robo o incendio.

Feneval reacciona así a la reciente aprobación por el Consejo de Ministros del proyecto de Ley de Seguros de Automóviles, un texto que mejora las indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tráfico y obliga a contar con un seguro de responsabilidad civil a vehículos agrícolas e industriales y de movilidad personal, como los patinetes eléctricos.

La federación recuerda que la movilidad es un "derecho del ciudadano", por lo que insiste en establecer explícitamente su restitución mediante la entrega de un vehículo de sustitución -de características similares al del conductor- desde el momento del siniestro, "sin demoras burocráticas".

En concreto, Feneval sugiere tres enmiendas. La primera, sobre el vehículo de sustitución, para incluir la obligación de proporcionar uno o reembolsar el alquiler de otra unidad o los medios de transporte utilizados hasta el abono de la indemnización.

En la segunda, pide que ello se incluya como un deber de las compañías aseguradoras, sólo exoneradas si se demuestra que el suceso no da lugar a responsabilidad civil.

Mientras que en la tercera plantea que la oferta cubra la totalidad de la factura presentada por el perjudicado de una empresa de alquiler de vehículo sin conductor.

Así pues, continúa, sólo se admitiría una oferta inferior si la factura no cubre un vehículo de similares características o si el periodo de alquiler es superior al de la imposibilidad de utilización del vehículo siniestrado. EFECOM

smv/jla

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