La justicia considera 'in itinere' accidente desde un centro comercial al ir al trabajo

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Madrid, 22 may (EFECOM).- El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha establecido que un accidente laboral sufrido en el trayecto al trabajo desde un centro comercial es 'in itinere', al considerar irrelevante que el desplazamiento no fuera para comer en su propio domicilio.

En una sentencia fechada el pasado enero a la que ha tenido acceso EFE, el TSJ se ocupa del caso de un trabajador que en su pausa para la comida acudió a un centro comercial para realizar algunas compras y comer, y al regresar a su trabajo sufrió un accidente de tráfico, a raíz del cual permaneció en situación de incapacidad temporal por accidente no laboral desde el 9 de julio al 3 de septiembre de 2022.

El trabajador recurrió y en primera instancia el juzgado decretó que el accidente sufrido no fue 'in itinere', al introducir "una variable que alteró la necesaria relación causalidad entre su actividad laboral y el trayecto a su centro de trabajo".

Para el juzgado, acudir a un centro comercial entre la finalización de su jornada partida a las 14:00 horas y el inicio de su actividad laboral a las 16:00 supuso introducir "un riesgo" en ese desplazamiento, que impide considerar su regreso al trabajo como 'in itinere'.

El TSJ ha revocado la sentencia de instancia al entender que el accidente de tráfico se produjo de vuelta al trabajo, en la misma ciudad donde trabajaba (Santander) y a escasos metros de su centro de trabajo, por una vía por la que tenía que haber pasado de haber comido al medio día en su domicilio.

Además, el siniestro se produjo durante un desplazamiento cuya finalidad era regresar al trabajo después de comer, y tuvo lugar en la misma localidad en la que se encuentra el centro laboral y a escasos metros del mismo.

Por todo ello, el TSJ considera que el suceso "se ajusta a los patrones de normalidad y no supone una ruptura del nexo entre trayecto y el trabajo".

Si la jurisprudencia se refiere mayoritariamente al domicilio del trabajador como punto de origen y destino del recorrido "no es por considerarlo esencial y absolutamente necesario", sino por ser el normal, el más generalizado, por lo que dicho desvío "no es relevante". EFECOM

eyp/ltm

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