TSJCV confirma la condena de 1 millón de euros a Glovo por no cotizar por sus repartidores

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Valencia, 17 may (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Valencia que condenó a la empresa Glovo a pagar un millón de euros correspondientes a las cuotas a la Seguridad Social de sus repartidores.

Así lo recoge una sentencia de la Sala de lo Social del TSJCV, contra la que cabe recurso de casación, por la que se desestima el recurso que Glovo presentó a una sentencia del Juzgado de lo Social número 15 de Valencia de diciembre de 2022 y condena al pago de las costas al recurrente.

El procedimiento se abrió a instancias de la Tesorería General de la Seguridad Social, después de que Intersindical denunciara ante la inspección de Trabajo que Glovo no había de dado de alta ni cotizado en la Seguridad Social a sus repartidores en Valencia.

La Inspección de Trabajo comprobó que entre octubre de 2015 y julio de 2018 la empresa no había cotizado por un total 610 repartidores -en distintos periodos temporales-, por lo que levantó un acta de liquidación de cuotas por un total de 1.009.325,51 euros.

En primera instancia, un juzgado de Valencia estimó la demanda presentada de oficio por la Tesorería de la Seguridad Social contra Glovo y declaró la naturaleza laboral de la contratación existente entre empresa y 610 codemandados, lo que la empresa recurrió.

Frente al argumento de la empresa, que alegaba que los repartidores trabajaban de manera autónoma e independiente, sin una relación laboral, el TSJCV afirma que Glovo "no es una mera intermediaria" que ponga en contacto a consumidores (los clientes) y "auténticos trabajadores autónomos", sino que coordina y organiza el servicio productivo.

La sentencia señala que la empresa fija el precio y las condiciones del servicio, es la titular de los activos esenciales para la realización de la actividad, y se sirve de repartidores que "no disponen de una organización empresarial propia y autónoma", sino que prestan su servicio "insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma".

El repartidor "ni organiza por sí solo la actividad productiva, ni negocia precios o condiciones con los titulares de los establecimientos a los que sirve, ni recibe de los clientes finales su retribución", pues carece de autonomía para ello y está "sujeto a las directrices organizativas fijadas por la empresa", afirma.

"Ello revela un ejercicio del poder empresarial en relación con el modo de prestación del servicio y un control de su ejecución en tiempo real que evidencia la concurrencia del requisito de dependencia propio de la relación laboral", indica el TSJCV.

La sentencia expone que, de todos los hechos acreditados en primera instancia, se desprende que "efectivamente concurren toda una serie de indicios de laboralidad en la prestación de servicios de los riders o glovers, que determinan que nos hallemos ante verdaderas relaciones de trabajo por cuenta ajena".

El alto tribunal valenciano indica que en el mismo sentido se han pronunciado un importante número de sentencias en toda España y en relación con la misma controversia y la misma empresa demandada, GlovoApp23 SL, como en Asturias, Cataluña, Madrid, País Vasco, Galicia, Castilla y León, Extremadura o Cantabria. EFECOM

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