El TJUE da la razón a Ryanair y tumba una ayuda de 321 millones de Alemania a Condor

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Bruselas, 8 may (EFECOM).- El Tribunal General de la Unión Europea (TJUE) dio este miércoles la razón a la aerolínea Ryanair y anuló el visto bueno de la Comisión Europea a la ayuda de 321 millones de euros concedida por Alemania a la aerolínea Condor en 2021.

La sentencia, sobre la que todavía cabe recurso, destaca que Bruselas "no debería haber autorizado la ayuda de reestructuración" que había impugnado Ryanair "sin incoar un procedimiento de investigación formal".

En opinión de los jueces, Ryanair "ha demostrado de manera suficiente que la Comisión debería haber albergado dudas" sobre la operación que justificaban la apertura de una investigación en profundidad, en lugar de dar su visto bueno sin pasar a esta fase, como hicieron las autoridades comunitarias.

En concreto, el Ejecutivo comunitario aprobó el 26 de julio de 2021 una ayuda por importe de 321 millones de euros a la compañía aérea de vuelos chárter alemana que tenía el objetivo de apoyar su reestructuración y la continuidad de las actividades en un contexto en el que su antigua matriz, Thomas Cook, estaba en concurso de acreedores.

En este momento Bruselas también avaló otra medida con un valor de 204 millones de euros para compensar a la empresa los daños sufridos durante la pandemia, pero esta segunda parte no formaba parte de la impugnación de Ryanair.

El fallo de este miércoles destaca que la Comisión Europea no comprobó en su examen que la ayuda "se había concedido en condiciones que permitieran a Alemania obtener un porcentaje razonable de las futuras ganancias en valor de Condor".

Sin embargo, aunque anula la decisión de Bruselas los jueces europeos precisan que Ryanair sólo podía recurrirla en la medida en que pretenda salvaguardar sus derechos procedimentales en el marco del procedimiento de investigación formal.

En cambio, no podía impugnar el "carácter fundado" del contenido de la decisión de Bruselas, puesto que no demostró que la ayuda alemana "pudiera afectar sustancialmente a su posición competitiva ni que, por tanto, se viera individualmente afectada".

asa/cat/ltm

(Más información de la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

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