El Supremo rechaza que se compagine trabajo remunerado con pensión de gran invalidez

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Madrid, 3 may (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha rechazado que un trabajador al que se le ha reconocido una incapacidad permanente por gran invalidez pueda cobrar la pensión correspondiente si trabaja, a no ser que se trate de labores marginales, intrascendentes y que no precisen de alta en la Seguridad Social.

En una sentencia de unificación de doctrina fechada el pasado 1 de abril a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social ha visto el recurso presentado contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Lo que ha abordado el Supremo es si reconocer una gran invalidez a un trabajador de la ONCE es compatible con el hecho de que continúe vendiendo cupones de dicha organización.

Los hechos se remontan a 2017, cuando a un trabajador, peón agrícola, se le reconoció una incapacidad permanente total para el desempeño de sus funciones, y comenzó a vender cupones de la ONCE.

En enero de 2018 pidió la revisión del grado de invalidez que le fue denegada, por lo que planteó una demanda tras la cual se le reconoció la gran invalidez, pero la Seguridad Social rechazó abonarle la prestación.

El periplo judicial llegó al TSJA, que decidió que la pensión era incompatible con las rentas derivadas del trabajo, ya que "la función de aquella es sustituir la falta de estas, concluyendo que no ha lugar a despachar la ejecución solicitada", es decir, a abonarle la pensión.

En su sentencia, el Supremo recuerda que la ley general de la Seguridad Social dispone que "las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión".

Pero los magistrados explican que debe interpretarse que esta norma "se refiere única y exclusivamente a aquellos trabajos de tipo marginal e intrascendente, en el sentido de ser de mínima significación y relieve".

Los trabajos compatibles con estas prestaciones de incapacidad (incapacidad permanente absoluta y gran invalidez) "son aquellos de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social; es decir los residuales, mínimos y limitados".

Es decir, ninguno que permita la obtención de rentas y la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.

Como ya ha indicado el Supremo en anteriores fallos, una pensión de invalidez permanente total tiene por finalidad la de suplir el defecto de rentas de trabajo que genera en un asegurado la pérdida definitiva del empleo que desempeñaba.

La pensión de invalidez tiene, por tanto, una función de "sustitución de las rentas salariales que ya no se pueden obtener en el ejercicio de la actividad laboral", añade la sentencia.

Por ello considera incompatible compatibilizar una pensión por gran invalidez con el trabajo a tiempo completo en una determinada actividad laboral. EFECOM

eyp/emm

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