El ex sacerdote Jesús María Menéndez, más conocido como padre Chus, defenderá su inocencia este miércoles en el juicio por corrupción de menores que ha arrancado a puerta cerrada en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón. El padre Chus está acusado de ofrecer dinero o drogas a menores a cambio de favores sexuales, delito por el que la Fiscalía le pide diez años de prisión. Ya en 2015 el ex sacerdote se enfrentó a una causa similar, que quedó archivada. En la vista se juzga también a otros dos procesados, acusados de facilitar las drogas. Uno de ellos pide su libre absolución, mientras que el otro ha llegado a un acuerdo de conformidad previo con la Fiscalía, de forma que la pena de cuatro años de cárcel solicitada por el Ministerio Público queda reducido a dos años. Inicialmente, está previsto que la vista continúe el día 18. Al margen de los policías que intervinieron en el caso, están llamados a declarar 15 testigos protegidos. De acuerdo al relato fiscal, el acusado --padre Chus-- (1952), desde al menos el año 2015, contactaba con menores, invitándoles a acudir a su domicilio de Gijón, donde les entregaba pequeñas cantidades de dinero o les facilitaba hachís, que consumían en el salón y en su presencia. En otras ocasiones, eran otros dos acusados, uno nacido en 2002 y otro en 1999, quienes facilitaban el hachís a los menores, que lo consumían en presencia del padre Chus en su piso, el cual ofrecía de forma habitual para ese fin. Además, el ex sacerdote, según la Fiscalía, incitaba a los menores para que estos, a su vez, contactaran con otros y les invitaran a subir al piso para fumar hachís, y con ello, entablar una relación de amistad. Con ello, supuestamente buscaba ganarse la confianza del mayor número de chicos posible con la finalidad de mantener relación sexuales con ellos bajo la promesa de facilitarles dinero, hachís o permitirles estar en su casa consumiendo droga libremente. En este sentido, el padre Chus, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, en una fecha no determinada del año 2015 o 2016 propuso al testigo protegido número 1 (2001), al cual había facilitado hachís en repetidas ocasiones, practicarle una felación, a lo que el menor no accedió. En otra ocasión, en una día no determinado del verano de 2017 por la tarde, ofreció dinero al testigo número 9 (2001) a cambio de dejarse tocar el pene, no accediendo el menor, al que igualmente el acusado había facilitado hachís en más de una ocasión. Por otro lado, en una fecha no determinada del otoño de 2021, le puso una mano en la pierna a la víctima (2004) y le ofreció dinero a cambio de sexo, sin que este accediera. El 11 de noviembre de 2021, con motivo de un registro practicado en el domicilio del padre Chus, se intervino a otro de los procesados un total 5,28 gramos de hachís, con un valor de 38,21 euros, destinados al suministro a menores. CORRUPCIÓN DE MENORES La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo 1º, inciso segundo, y 369.1.4º, ambos del Código Penal, y de tres delitos de corrupción de menores del artículo 188. 4. Del delito contra la salud pública responderían los tres acusados y el padre Chus, además, de los tres de corrupción de menores. Por todo ello, solicita que se impongan a cada acusado, por el delito contra la salud pública, cuatro años de prisión --reducido a dos años en el caso del acuerdo de conformidad--, y multa de 100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 50 euros no satisfechos, además de pedir la destrucción sustancias intervenidas. Al margen de ello, al padre Chus le pide por cada uno de los delitos de corrupción de menores dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividad relacionada con menores durante el tiempo de la condena y la medida de libertad vigilada del articulo 106 e) y f). También se solicita para él prohibición de acercamiento a menos de 200 metros a la víctima y a los testigos protegidos nº 1 y 9, sus domicilios, centros de estudios o trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, así como de comunicar con ellos por cualquier medio, durante 3 años. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 106, apartados i) y j), se solicita que se acuerde la prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecer al acusado o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza y la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares durante tres años. Costas. En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el padre Chus indemnice a la víctima, a través de su madre, y a los testigos protegidos 1 y 9, con 1.000 euros a cada uno de ellos por los daños morales, más los intereses legales correspondientes.