El fiscal de la Audiencia Nacional Manuel Campoy Miñarro ha pedido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se declare contrario al derecho de la UE la existencia de convenios en las empresas que permitan pagar a los colectivos profesionales con mayoría de personas de un sexo, menor cantidad por dietas de desplazamiento, que a los integrados por mayoría de personas de otro sexo. En este sentido, el fiscal ha concluido que el TJUE debe sentenciar que el artículo 14.1.c) Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. Este, según ha explicado, "debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un empleador indemnice a un colectivo de empleados una parte de los gastos que estos tienen que subvenir en los desplazamientos profesionales con una cantidad inferior a la que percibe por el mismo concepto otro colectivo de empleados, cuando ello sitúe a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas de otro sexo". "Aunque dicho trato diferenciado resulte de las disposiciones de dos convenios colectivos negociados entre el empleador y sindicatos distintos", ha informado la Audiencia Nacional en un comunicado. La vista celebrada en el TJUE el día 19 de marzo de 2024 ha tenido por objeto resolver la cuestión prejudicial TJUE C-314/23. Air Nostrum, planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa a la desigualdad de trato entre mujeres y hombres por diferencia de dietas por desplazamiento, como consecuencia de la existencia de dos convenios colectivos diferentes. Los convenios colectivos existentes en la empresa reconocen menores dietas por desplazamiento al colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros (TCPs) que al colectivo de pilotos. La relación porcentual por sexos de las personas trabajadoras mujeres y hombres en la empresa entre ambos colectivos es inverso: un 94 % de los TCPs son mujeres frente al 6 % de hombres, mientras que un 93,71 % de los pilotos son hombres frente al 6,29 % de mujeres. El tribunal español preguntó al tribunal europeo si las diferencias extrasalariales por dietas de desplazamiento son contrarias al derecho de la Unión Europea por existencia de discriminación indirecta entre mujeres y hombres o si, por el contrario, están justificadas por tener su origen en el ejercicio del derecho a la negociación colectiva en el seno de la empresa.