El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena a un año y medio de cárcel y a seis años de inhabilitación a dos agentes de la Guardia Civil que obligaron a tres jóvenes a que se desnudaran integralmente durante un control operativo. A través de una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal ha rechazado los recursos de ambos agentes, que acudieron al TS tras ser condenados con esas penas por la Audiencia Provincial de Segovia como autores de delitos contra la integridad moral, con la atenuante de dilaciones indebidas, en un caso en el que una tercera guardia civil fue absuelta. Los hechos se retrotraen a un operativo de identificación selectiva de vehículos y personas que tuvo lugar el 13 de junio de 2014 en la AP-6, a la altura del peaje de El Espinar (Segovia), para localizar drogas, armas u objetos robados. Tres chicos y una chica iban a bordo de un coche. Los agentes les ordenaron que se bajaran y les realizaron un cacheo corporal superficial a cada uno de los chicos, mientras que el cacheo de la mujer tuvo que esperar porque tuvieron que avisar a una mujer agente para que se lo hiciera. Los guardias civiles les solicitaron que se dirigieran a las escaleras de una de las isletas donde se sitúan las cabinas y los cajeros y, con la ayuda de uno de los condenados para que actuara de apoyo, otro agente les ordenó que se quitaran los zapatos, diesen la vuelta a los calcetines y se bajasen los pantalones y los calzoncillos. Tras la negativa a esto último, el agente amenazó a uno de ellos con detenerlo si no lo hacía y a otro de los jóvenes le mandó, además, que se levantase los genitales. FUERON HUMILLADOS En la sentencia, los magistrados del Supremo consideran que para este modo de ser registrados no hubo motivo suficiente y se contravino de forma expresa los protocolos de actuación, que los agentes conocían. "Causaron en las tres personas sometidas a dichas prácticas una humillación objetiva, que se tradujo en sentimientos de vergüenza y humillación en los sometidos a esa práctica", apuntan. La Sala de lo Penal, con ponencia del magistrado Andrés Palomo, señala que todos esos hechos los presenció desde lo alto de la escalera el agente que cubría la actuación de su compañero y "pese a ello nada hizo por evitarlo". A su juicio, los agentes actuaron con "absoluta gratuidad" sobre personas que no se estaban detenidas y agrega que esa exigencia del desnudo integral "determina la cosificación de los registrados, el atentado a su dignidad, la humillación que determina la conducta típica". "Aunque se trate de desnudos contemplados por persona del mismo sexo, la gratuidad de su práctica, sin justificación, integra un acto de humillación relevante en relación con el bien jurídico protegido", razonan los magistrados. Hubo humillación, insiste el Supremo, aunque no mediara contacto físico en práctica de desnudo integral, porque no existía autorización normativa para que los agentes la ordenaran, por lo que "obraron con abuso de su función, sin justificación alguna plausible". Menciona, además, que no se dejó la obligada constancia escrita de la misma. Y sobre el agente que contempló los hechos desde lo alto de la escalera y no hizo nada por evitarlos, el alto tribunal desestima la alegación relativa a que no cometió ningún delito: "Bastaba si era de superior empleo al otro agente acusado, que le ordenara cesar en ese registro con desnudo integral; y si no lo era, acudir al agente que allí tenía el mando operativo, que, conforme al relato probado, era un tercer agente".