Condenado a 5 años por violar a un hombre tras un primer contacto sexual consentido

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Barcelona, 18 mar. (EFE).- La Audiencia de Barcelona ha condenado a cinco años de cárcel a un hombre acusado de violar a otro en 2020 en el cuarto oscuro de la discoteca Arena de Barcelona, donde tras un primer contacto sexual consentido penetró por la fuerza a la víctima sin preservativo, pese a su reiterada negativa.

La sentencia, que se puede recurrir, cuenta con el voto particular de uno de los tres magistrados de la sección novena de la Audiencia de Barcelona, que considera que se tendría que haber absuelto al acusado al apreciar "inconsistencias injustificadas" en el relato de la víctima que siembran "dudas razonables" para desvirtuar la presunción de inocencia.

Los hechos ocurrieron la madrugada del 26 de enero de 2020 en el denominado 'cuarto oscuro' de la discoteca Arena, cuando un hombre, que se encontraba en compañía de un amigo, mantuvo inicialmente relaciones sexuales consentidas con otro hombre en el lugar.

Según la sentencia, tras una breve conversación inicial, el acusado y la víctima se besaron, se tocaron y tuvieron un encuentro sexual consentido, sin penetración.

Posteriormente, el acusado manifestó que quería mantener relaciones sexuales con penetración, a lo que la víctima, dado que ninguno de los dos llevaba preservativos, le dijo en tres ocasiones que no quería.

Pese a ello, el acusado venció con su fuerza física la resistencia de la víctima y le violó, según la sentencia.

La Audiencia da credibilidad al relato de la víctima, que es la única prueba de cargo, al considerar que fue detallado, estructurado, sin contradicciones y sostenido a lo largo del procedimiento, ya que siempre ha mantenido que iniciaron relaciones sexuales consentidas y cuando el acusado le propuso una penetración sin preservativo se negó.

Según la sentencia, el hecho de que el denunciante no pidiera ayuda a su amigo, que estaba también en el cuarto oscuro a escasos metros, puede ser explicada por la rapidez de la situación y porque es plausible que primara más su intento de zafarse sin causar un especial escándalo o alboroto.

Tampoco desvirtúa la versión acusatoria, según la sentencia, el hecho de que, tras la violación, la víctima hubiese dado al acusado su número de teléfono móvil al agresor.

Los dos magistrados partidarios de la condena consideran que la víctima estaba en "estado de shock", por lo que ven "comprensible" que en esa situación prefiriera dar el número de teléfono al agresor para abandonar rápidamente una situación desagradable.

A la hora de imponer la pena -la Fiscalía pidió diez años de cárcel-, la sala le aplica la ley del "sólo sí es sí" de octubre de 2022 y no el delito de violación vigente en el momento de los hechos, porque su horquilla de penas, de entre 4 y 12 años de cárcel, es más beneficiosa para el acusado.

Ante la falta de antecedentes del acusado, la sala fija su condena en cinco años de cárcel, una pena que ve proporcionada a la gravedad del hecho, le prohíbe acercarse durante doce años a la víctima, le impone otros cinco años de libertad vigilada y le ordena pagar una indemnización de 15.000 euros por los daños morales.

El magistrado discrepante remarca que el denunciante incurrió en varias "inconsistencias injustificadas" en su relato que le "restan fiabilidad" ya que, por ejemplo, ve "incomprensible" que tras la violación le diera su número de teléfono al agresor -la víctima dijo en el juicio que no sabía por qué lo había hecho-.

Asimismo, resalta que la víctima afirmó en el juicio que no pudo resistir la fuerza que empleó el acusado para violarle, cuando en la vista "pudo apreciarse claramente" que, "lejos de ser así, el acusado no solo era, notoriamente, más bajo que la víctima, sino, además, menos corpulento".

Otro de los elementos que expone el voto discrepante es que el acusado envió una nota de voz al día siguiente a la víctima porque le quería volver a ver: los Mossos afirmaron en el juicio que fue clave para poderle identificar, localizar y detener. EFE

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