Condenada una joven por violar al hijo menor de edad y con discapacidad de una amiga

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Almería, 15 mar (EFE).- La Audiencia de Almería ha impuesto una pena de cuatro años y siete meses de prisión a una joven de 23 años que violó al hijo de una amiga, un niño de 12 años y con una discapacidad reconocida, tras realizarle tocamientos durante casi dos meses.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, declara probado que la acusada cuidaba de los hijos menores de su amiga cuando esta se ausentaba de su domicilio en Roquetas de Mar (Almería) por razones académicas.

El fallo concreta que realizó estas labores entre septiembre y el 26 de octubre de 2021, así como que la víctima tenía 12 años cuando ocurrieron los hechos y que tiene reconocida una discapacidad del 42 % al presentar una inteligencia límite, trastornos de desarrollo y del lenguaje, un trastorno del espectro autista y otro trastorno por déficit de atención e hiperactividad.

Concreta que cuando la hermana del niño dormía la siesta, la acusada “buscaba la intimidad” con la víctima, le bajaba el pantalón y comenzaba a tocarle los genitales, algo que se repetía “casi todas las tardes, de lunes a viernes”.

Así, hasta que durante la tarde del 26 de octubre, tras haber fumado hachís, desnudó al niño y, tras actuar como en ocasiones anteriores, lo violó.

“Dichas conductas han provocado en el menor situaciones emocionales, físicas y conductuales y sintomatología compatible con las mismas, recomendándose tratamiento psicológico especializado”, apunta la sentencia.

Por estos hechos, la acusada ha sido condenada a cuatro años y siete meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual con penetración a menor de 16 años, por el que también se le impone una orden de alejamiento de 500 metros respecto a la víctima durante seis años.

Los magistrados aplican en su caso dos atenuantes; la primera, la de encontrarse bajo los efectos de sustancias tóxicas ya que creen que el haber fumado hachís afectó de “modo muy leve” a sus capacidades intelictivas y volitivas, y la de alteración psíquica, ya que tiene diagnosticado un “retraso mental ligero” y un grado de discapacidad del 36 %.

También ha sido inhabilitada para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante cuatro años y para ejercer cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 10 años.

Además, le ha sido impuesta la medida de libertad vigilada durante cinco años a partir de su salida de la cárcel, y el pago de una indemnización al menor agredido de 10.000 euros. EFE

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