Evelop, condenada a pagar 714 euros a un pasajero por la avería en un avión

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Palma, 14 mar (EFECOM).- Un juzgado balear ha condenado a la compañía aérea Evelop a indemnizar a un pasajero con 714 euros por un retraso de más de 4 horas en su vuelo de Cancún (México) a Madrid a causa de una avería.

De acuerdo con la sentencia, la aerolínea, perteneciente al Grupo Ávoris, con sede en Palma, deberá abonar al afectado 600 euros por el retraso del vuelo procedente de Cancún y otros 114 euros porque la demora de dicho vuelo le supuso tener que comprar un nuevo billete de avión para poder llegar a Barcelona, su destino final.

Como recoge la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma, el pasajero tomó el vuelo de Iberojet de Cancún a Madrid del 17 de marzo de 2023, que debía salir a las 21.20 horas y con la llegada prevista a la capital española el 18 de marzo a las 12:50 horas.

Este vuelo sufrió un retraso de más de 4 horas y el afectado perdió la conexión que tenía previsto coger el 18 de marzo por la tarde para llegar a Barcelona, su destino final. Como consecuencia de ello, debió comprar un vuelo por 114 euros que le permitió llegar a la capital condal el 19 de marzo.

La empresa demandada no cuestiona los hechos ni el retraso pero señala que la causa del mismo fue la aparición en la aeronave de un fallo en dos bombas de combustible del tanque central que requirió una reparación inmediata, ya que podría afectar a la seguridad del vuelo.

Para la aerolínea, ello constituye un supuesto de fuerza mayor que debe considerarse como una circunstancia exoneradora de responsabilidad, una alegación que el juez rechaza en su sentencia.

"El problema en las bombas de combustible de un avión no puede ser considerada fuerza mayor, ya que es responsabilidad de la compañía aérea el correcto funcionamiento de la aeronave y de sus mecanismos", subraya el magistrado del juzgado de Palma.

"No es suficiente alegar un fallo en dos bombas de combustible del tanque central", concluye contundente el magistrado. En todo caso, señala, debe darse el aviso del fabricante o de la autoridad competente de un defecto oculto de fabricación, algo que en ningún momento acredita la aerolínea demandada.

La sentencia también condena a Evelop a abonar las costas del procedimiento con especial declaración de temeridad basándose en que es muy clara la obligación que tienen las aerolíneas de abonar las indemnizaciones por retrasos, han remarcado desde Reclamador.es. EFECOM

cri/oli