TSXG confirma la pena de 11 años y medio para un hombre que abusó sexualmente de la hija de su prima desde los 9 años

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por un ourensano condenado a once años y medio de cárcel por cometer un delito de agresión sexual y un delito continuado de abuso sexual a la hija de su prima cuando esta tenía solo 9 años de edad. Así, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal gallego ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, que condenó al hombre por violar a la menor, después de golpearla y amenazarla con una navaja. En su alegato, la defensa del varón aseguraba que el relato de la víctima no era "ni monocorde ni coherente", al no concretar los hechos constitutivos del delito por el que se le condenó. En concreto, el abogado exponía "su extrañeza" de que los hechos hubiesen sucedido en la manera indicada y añadía que no se superaban, a su juicio, "los parámetros determinantes de la credibilidad de la testigo". "El análisis de las cuestiones planteadas por la defensa no puede obviar el contenido de la sentencia recurrida que destaca que el testimonio de la joven ha sido claro, reiterado y digno de crédito para la Sala. Señala la unicidad de su contenido y la corroboración habida por otras pruebas", indica el TSXG en su sentencia. Los hechos ocurrieron entre los años 2009 y 2013, cuando la menor tenía entre 9 y 13 años. Según la sentencia de la Audiencia, en esas fechas, el condenado acompañaba a la niña a su habitación "con el pretexto de jugar a la consola" y, una vez allí, "le formulaba preguntas de contenido sexual y le tocaba las nalgas y partes íntimas". Cuando la menor tenía 13 años, el procesado la amenazó y la golpeó para violarla. Además de la pena de prisión, los magistrados también le impusieron 12 años de libertad vigilada, así como la prohibición de acercarse a menos de 300 metros del domicilio o lugar en que se encuentre la víctima y de comunicarse con ella, en cualquier forma, durante 12 años. En concepto de responsabilidad civil, deberá abonarle a la perjudicada 25.000 euros por daño moral. "Nuestra convicción al respecto se funda en el testimonio de la víctima claro, reiterado y digno de crédito para la Sala, quien en todo momento, desde el momento de la denuncia inicial hasta el plenario, ha relatado de forma prácticamente monocorde el reiterado ataque sexual que sufrió, relato verosímil y creíble y que aparece corroborado por las pruebas pericial y testifical practicadas", subrayó la Audiencia de Ourense en su sentencia. Para la sala, resultaba "evidente" que en este caso concurre una situación de prevalimiento, pues el acusado era primo de la madre de la menor, "con la que el contacto era muy cercano". Ahora, el TSXG ha confirmado dicha resolución. Sin embargo, contra la misma cabe imponer todavía recurso de casación.

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