El Supremo ve discriminatorio que los hospitales no tramiten las solicitudes de financiación de medicamentos no autorizados

Todo a raíz del caso de una madre que había pedido reiteradamente al Hospital Sant Joan de Deu de Barcelona que facilitase a su hijo, con distrofia muscular de Duchenne, el acceso individualizado al medicamento Translarna

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Sede del Tribunal Supremo en Madrid.
Sede del Tribunal Supremo en Madrid.

El Tribunal Supremo (TS) ha considerado discriminatorio el hecho de que hospitales no tramiten las solicitudes de financiación pública de medicamentos no autorizados en Espala para el tratamiento de pacientes con enfermedades raras y ha concluido que no se puede exigir que las peticiones incluyan evidencia individualizadas de otros pacientes que han sido beneficiados con anterioridad.

Los magistrados han fijado doctrina tras estudiar el caso de una madre que había pedido reiteradamente al Hospital Sant Joan de Deu de Barcelona que facilitase a su hijo menor de edad, con distrofia muscular de Duchenne, el acceso individualizado al medicamento Translarna, cuyo principio activo es “Ataluren”.

Según consta en la sentencia, recogida por Europa Press, en ese momento, este era un fármaco en situación de autorización condicional por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) que no estaba incluido en la lista del Sistema Nacional de Salud (SNS) y estaba pendiente de ensayos clínicos.

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La madre contaba con la recomendación del tratamiento del especialista que trataba a su hijo en el hospital y acompañaba su petición de una certificación con la que acreditaba que en ese momento había 33 pacientes tratados con ese fármaco en España. El hospital denegó su petición y, para ello, se basó en informes emitidos por diferentes instituciones a nivel estatal y autonómico y en que estaba excluido del SNS.

Disconforme con la respuesta, la mujer llevó el caso ante un juzgado de Barcelona que le dio la razón al considerar que el hospital había vulnerado el principio de igualdad por discriminación injustificada puesto que esa autorización había sido otorgada para pacientes que se encontraban en esa misma situación.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña enmendó la decisión del juzgado al entender que el principio de igualdad prohíbe la discriminación, pero no la diferencia de trato cuando está justificada y que, en este caso, no se había demostrado que la situación del niño fuera la misma que la de otros supuestos en los que se aplicó el tratamiento.

Da la razón a una madre

Ahora, el Supremo se pronuncia y discrepa del tribunal catalán. A su juicio, la Administración autonómica denegó “no ya la autorización, sino el paso previo para que la autoridad competente pudiera pronunciarse sobre la solicitud, pues rechazó la tramitación de la solicitud”. “Excluyó toda posibilidad de cooperación”, recalcan los magistrados.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo insiste en que la mujer “desarrolló una actividad alegatoria suficientemente precisa y concreta en torno a los indicios de la existencia de discriminación”.

En este sentido, el tribunal apunta que “era la Administración la que venía obligada a probar, no solo que su actuación fue absolutamente ajena a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales, sino también que la vulneración que se le atribuye no representaba objetivamente actos contrarios a la prohibición de discriminación”.

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Para el Supremo, el TSJ de Cataluña trasladó a la madre “una actuación de imposible ejecución sin atender a la regla fijada por el artículo 217.7 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que fija como criterio de distribución de la carga probatoria el de la disponibilidad y facilidad probatoria de cada parte”.

Los magistrados insisten en que “es evidente” que en este caso la mujer “además de contar con la recomendación del tratamiento por parte del especialista que le venía dando asistencia médica en el HSJD, justificó sobradamente la existencia de autorizaciones excepcionales a otros pacientes dentro del Sistema Nacional de Salud”.

El órgano estatal, no el hospital

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero, el tribunal subraya que “la existencia de ese trato discriminatorio e injustificado no queda privada de razón por la situación clínica del medicamento que sería objeto de la autorización excepcional, máxime cuando al momento de la solicitud el Ataluren estaba autorizado, aunque de manera condicional para el tratamiento de aquellos pacientes que, como el hijo de la recurrente, padecían distrofia muscular de Duchenne”.

En todo caso, el Supremo aclara que ese dato debería ser valorado por el órgano estatal encargado de resolver la autorización excepcional de tratamiento dentro de la concepción unitaria del SNS, que no era el centro hospitalario ni el servicio de salud autonómico.

Así las cosas, el alto tribunal anula la sentencia del TSJ catalán al entender que justificó “indebidamente” un “trato discriminatorio en el acceso a un medicamento sujeto a autorización extraordinaria para su financiación pública”.

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