Madrid, 12 feb (EFE).- Maltratar a un animal con el objetivo de hacer daño a una pareja o expareja también es violencia de género y, por tanto, debe ser competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, ha señalado la Fiscalía General del Estado.
El Código Penal reconoce desde hace unos meses el vínculo existente entre el maltrato a los animales y la violencia de género: existe una agravante para los casos en los que se lesione gravemente o se mate a un animal "para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico" a una pareja o expareja.
En ese caso, aclara la Fiscalía, la competencia de la instrucción corresponde a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Esta es una de las conclusiones del XVIII Seminario de Fiscales Delegadas/os de Violencia sobre la Mujer, que acaba de publicar la Fiscalía General del Estado. Este seminario se celebra anualmente para "alcanzar consenso en cuanto a pautas de actuación", establecer nuevas actuaciones en materia de violencia de género y afianzar y consolidar criterios vigentes o actualizarlos.
La fiscal de Sala delegada de violencia sobre la mujer, Teresa Peramato, ha señalado a EFE que son las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las que pueden poner el atestado y el detenido a disposición del juzgado especializado, en el caso de que la intervención policial halle indicios de violencia machista en el maltrato a un animal.
Si esos indicios se aprecian durante la instrucción de un juzgado ordinario, éste debe inhibirse para que asuma la cuestión uno de Violencia sobre la Mujer.
Además del abordaje del maltrato animal como acto de violencia contra la mujer, el ministerio público también ha instado a los fiscales a estudiar la protección de las personas que se encargan del cuidado de los menores huérfanos de la violencia de género.
Subraya la Fiscalía, a raíz de la alerta del Fondo de Becas Fiscal Soledad Cazorla Prieto, que los feminicidas -a quienes se prohíbe comunicarse o acercarse a los niños y niñas de la mujer a la que han asesinado- contactan en ocasiones con los cuidadores de estos huérfanos. Algo que "quebranta" su tranquilidad y perturba el cuidado y la atención que han tenido que asumir "tras tan traumática experiencia".
"Incluso se sienten intimidados y tienen justificado temor por ellos y las personas menores a su cargo. Esta sensación de descontrol y de temor se agranda cuando saben que el condenado va a salir del centro penitenciario", incide el documento, lo que obliga a extremar la actuación fiscal para hacer efectiva la protección tanto de los huérfanos como de sus cuidadores.
Peramato ha explicado a EFE que esto coloca a los cuidadores (que suelen ser abuelos o tíos maternos) en una situación de "muchísimo estrés" y que el ministerio público debe protegerlos para que ejerzan su función de cuidado y tutela "sin riesgo y con tranquilidad".
Por tanto, se solicita a los fiscales que valoren la necesidad de extender la prohibición de aproximación y comunicación a las personas encargada de la guarda y custodia de los menores huérfanos.
En el documento de conclusiones del seminario, por primera vez la Fiscalía incide en que constituye un "factor de riesgo grave" el que el agresor tenga antecedentes por violencia de género con otras parejas. Así, se ordena que el ministerio público preste "especial atención" a los "agresores persistentes", por sus características de peligrosidad, a la hora de solicitar las medidas cautelares adecuadas para proteger a la mujer y los menores, así como pedir la instalación de pulseras de control telemático.
El ministerio público recuerda a los fiscales que el quebrantamiento de medidas cautelares es un "indicador de riesgo grave" que debe llevar a los fiscales a solicitar la prisión provisional o la instalación de pulseras de control telemático a los maltratadores.
También que la medida de prisión cautelar debe acompañarse de la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima para evitar que el agresor pueda influir o seguir violentando y controlando a la víctima en encuentros vis a vis o de comunicación no presencial.
En el seminario de fiscales especializados en violencia sobre la mujer, se ha reiterado que se debe retirar el arma cuando el agresor investigado sea miembro de la Policía Nacional o la Guardia Civil, tal y como establecen los protocolos de Interior, y en todos los casos en los que exista permiso de armas estas se incautarán y los fiscales solicitarán la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de las mismas. EFE
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