El Supremo confirma 8 meses de prisión a un militar destinado en Gran Bretaña que teletrabajó desde España sin permiso

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de ocho meses de prisión impuesta a un teniente coronel del Ejército del Aire destinado en Gran Bretaña por abandonar su destino y residencia al haber estado teletrabajando desde España sin permiso durante ocho meses entre 2020 y 2021. Los magistrados han acordado como pena accesoria la suspensión de empleo y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En la sentencia, recogida por Europa Press, consta que los hechos que se consideraron probados por el Tribunal Militar Central se remontan a julio de 2020, cuando el teniente coronel fue destinado al Grupo Aéreo de Combate, con guarnición en el Acuartelamiento de la Fuerza aérea británica, en el condado inglés de Buckingham. El condenado, que tomó posesión de su destino el 1 de agosto de ese año, señaló como su lugar de residencia el pabellón de oficiales de dicho acuartelamiento y fue registrado como residente por el consulado general de Londres mediante certificado expedido el 6 de agosto de 2020. Como militar español con mayor empleo y antigüedad, desempeñó funciones como sénior del contingente nacional y entre sus deberes adicionales se incluía el ejercer de jefe de estado mayor durante las ausencias del titular o de su segundo. El 5 de noviembre de 2020 regresó a España sin contar con autorización ni para fijar su residencia ni para teletrabajar en España, en la que permaneció hasta el 9 de julio de 2021, fecha en la que volvió al Reino Unido al objeto de recibir al coronel que se incorporaba a la Base. 190.000 EUROS POR COMPLEMENTO EN EL EXTRANJERO Los hechos probados constatan que trabajó en la distancia, desde su vivienda en España, el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de noviembre de 2020 y el 8 de julio de 2021, y que percibió en concepto de indemnización de complemento en el extranjero (ICE) las cantidades de 55.885,49 euros en 2020 y de 136.779,15 euros en el año 2021. El teniente coronel recurrió ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Militar Central por la que se le condenó. En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Alberto Fernández, la Sala ha desestimado su recurso de casación. Los magistrados han considerado que no consta autorización alguna que respaldase su conducta. Y han incidido en que en un informe del jefe de la sección de gestión y apoyo de recursos humanos del Estado Mayor de la Defensa (EMAD) se concreta que estuvo teletrabajando en España 32 días en 2020 y 130 días en 2021, "sin haber sido autorizado por ninguna autoridad nacional a teletrabajar desde su domicilio en España en ningún momento de todo el periodo de su destino". Asimismo, la sentencia recoge que en el "Plan de actuación frente a la infección por el nuevo coronavirus (covid 19) en organismos dependientes del JEMAD", de 21 de abril de 2020, se disponía que el personal dependiente del JEMAD destinado en el extranjero, seguirá las indicaciones de las autoridades sanitarias del país de destino y de la propia unidad, pero poniendo en conocimiento cualquier vicisitud a la Jefatura de Recursos Humanos en el EMAD, "lo que a todas luces no ocurrió". Además, en 28 folios, el Supremo ha concluido que existe un claro deber de devolver el dinero que percibió por residir en el extranjero. Así las cosas, ha asegurado que procederá la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de reintegro, aun cuando el Ministerio Fiscal lo obvió de su pretensión en orden a la exigencia de responsabilidad civil derivada del delito de abandono de destino y residencia.

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