El Tribunal Supremo (TS) dio la razón al coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, en sus recursos por su no ascenso a general de brigada, al considerar que la directora de la Benemérita no cumplió con el trámite obligado de emitir un "informe propio" porque el documento aportado se limita a parafrasear la ley y trasladar la evaluación realizada por el Consejo Superior de la Guardia Civil, sin llegar a hacer una "valoración propia". Así lo expone la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia, ponencia del magistrado José Luis Requero, cuyo fallo ya se adelantó el pasado 19 de septiembre. Se trata de la primera de tres resoluciones, que se esperan en términos similares, ya que Pérez de los Cobos impugnó los tres reales decretos con los nombramientos en los que no se le incluyó. El Supremo estima el recurso del coronel ordenando retrotraer las actuaciones al momento anterior al informe que la directora del Instituto Armado debe elevar a la ministra de Defensa valorando la evaluación realizada por el Consejo Superior de la Guardia Civil sobre la idoneidad de quienes vayan a ascender, el orden de prelación y el procedimiento seguido. La Sala Tercera explica que, aunque la directora de la Guardia Civil aportó dicho informe, se limita a decir que "cumpliendo lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 29/2014, de 29 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, eleva a usted el resultado de la evaluación realizada por el Consejo Superior informando que, a los efectos del artículo 73 de dicha Ley, se tendrá en cuenta la idoneidad de los cargos o puestos vacantes a ocupar para los ascensos". "Basta su lectura para deducir que parafrasea el artículo 67.2 de la LRPGC, no es la trasmisión de un parecer, sino el mero traslado del trabajo del Consejo Superior de la Guardia Civil, sin valorar la mayor idoneidad de un aspirante respecto de los conceptos de idoneidad barajados por la normativa antes expuesta para decidir el ascenso", dice el Supremo. Los magistrados subrayan que "ese informe no puede quedar en un acto de remisión de la evaluación realizada por el Consejo Superior de la Guardia Civil, sino que el director general de la Guardia Civil debe hacer una valoración propia tanto del resultado de las evaluaciones como de los elementos que se consideren necesarios para que el Consejo de Ministros decida y aprecie la idoneidad del ascendido en función". A ello el Supremo añade que, incluso en el caso de que la directora de la Benemérita haya actuado de esa manera porque "asume lo hecho por el Consejo Superior de la Guardia Civil", "con más motivo sería exigible ese 'propio informe'". Y eso porque Pérez de los Cobos "gozaba de un puesto preferente en la clasificación y el orden resultante de la evaluación final fue consecuencia de inaplicarle el procedimiento de evaluación en el ciclo 2021/2022, cuando le beneficiaba, como en el anterior ciclo 2020/2021, que se le aplicó cuando le perjudicaba, luego no cabía asumir sin más esa evaluación sin pronunciarse sobre la aplicación de procedimiento de evaluación". "Por ello, la directora general de la Guardia Civil al informar debe comprobar si ese cambio de proceder es conforme a los principios de objetividad, eficacia y transparencia", exponen los magistrados. Además, el Supremo señala que, "tras la intervención de la directora general de la Guardia Civil, no constan las razones de la propuesta de la ministra de Defensa (Margarita Robles) sobre la idoneidad del coronel ascendido para la concreta vacante que determina el ascenso". EL CESE TAMBIÉN INFLUYÓ El alto tribunal también pone la lupa en que el cese de Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de Madrid --que finalmente fue anulado por el propio Supremo, obligando a la restitución del coronel en su cargo--, "por su proyección en los dos ciclos de ascenso, tiene también una relevancia obvia que lo singulariza y cualifica". "Este hecho incide en el pleito de forma que las irregularidades advertidas son más que meras infracciones formales o procedimentales, máxime tras haber anulado en firme esta sala aquel cese en el que se cometió una grave ilegalidad a propósito de unos hechos que no es del caso recordar", afirma el TS. En consecuencia, los magistrados inciden en que, "obviando lo que haya de práctica habitual en estos procedimientos, era preciso disipar cualquier atisbo de arbitrariedad".