La Fiscalía del Tribunal Constitucional (TC) no ve vulnerado el derecho de participación política del exdiputado del PP Alberto Casero al considerar que no hubo un fallo técnico durante la votación de la reforma laboral de febrero de 2022, cuando se aprobó el texto con 175 votos frente a 174. Así consta en la Memoria Anual del Ministerio Público correspondiente a 2022, que ha sido presentada este jueves en el Tribunal Supremo en el marco de la apertura del año judicial presidida por Felipe VI. El fiscal Pedro Crespo asegura en el apartado relativo a la Fiscalía del TC que su departamento presentó informes ante el tribunal sobre los recursos interpuestos por el Grupo Popular en el Congreso y por el propio Casero contra la entonces presidenta del Congreso, Meritxell Batet, por invalidar el voto telemático emitido por el diputado y no permitirle votar presencialmente. Recuerda sobre este caso que Casero alegó un "error informático que determinó que el voto emitido lo fuera en sentido contrario a su propósito", un voto además que "fue decisivo para la convalidación parlamentaria de un relevante Decreto-ley al que dicho diputado tenía intención de oponerse". Pero destaca que finalmente no ha "existido en realidad fallo informático alguno, sino un error en la emisión del voto exclusivamente imputable al interesado". Así las cosas, Crespo indica que la Fiscalía se ha opuesto a la estimación de los recursos presentado. Explica que "ni la normativa reglamentaria aplicable, ni su desarrollo por acuerdos de la Mesa o resoluciones de la Presidencia de la Cámara, ni los usos parlamentarios, atribuyen a un diputado el derecho a que, una vez emitido válidamente su voto --sea informático o presencial-- sea anulado para que pueda votar de nuevo en sentido diferente". En la Memoria, el propio fiscal subraya que hasta el momento el Constitucional no se ha pronunciado sobre el asunto. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA En el marco del texto, el fiscal advierte de que hay "cierta tendencia hacia una especie de objetivación del ámbito del derecho fundamental tutelado por el artículo 23 CE", relativo al derecho de participación política. Sobre este extremo, recalca que "es frecuente que los miembros de las Cámaras, tanto del Congreso y el Senado como de las asambleas parlamentarias autonómicas, invoquen ese derecho fundamental subjetivo a la representación política" para "sustentar pretensiones que en realidad podrían traducirse en un inexistente derecho fundamental a la legalidad reglamentaria de la actuación de los órganos rectores". Para Crespo "esta es, quizá, una de las razones por las que en los últimos años, posiblemente coincidiendo con un período de lo que se ha dado en denominar polarización política, la conflictividad parlamentaria ante el Tribunal Constitucional haya crecido".