La Justicia obliga a RTVE a readmitir a Alfredo Urdaci casi 20 años después de su salida

El periodista demandó a la Corporación tras negársele el reingreso después de diez años de excedencia

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Alfredo Urdaci, en una imagen
Alfredo Urdaci, en una imagen de archivo. (Getty Images)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón al periodista Alfredo Urdaci y ha ordenado a Radio Televisión Española (RTVE) readmitirle como informador tras casi veinte años fuera del ente, que dejó en 2005 con una excedencia y al que trató de volver en 2015, cuando le fue denegado su reingreso.

La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJM, a la que ha tenido acceso EFE este miércoles y que es recurrible ante el Supremo, estima parcialmente el recurso que presentó el periodista contra el fallo dictado en julio de 2022 por el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid.

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El presentador recurrió para ser readmitido y para que se le indemnizara por los salarios dejados de percibir desde enero de 2015, cuando solicitó volver a RTVE y se le denegó. Ahora, los magistrados del TSJM reconocen su derecho “a ser reincorporado como informador con el salario que resulte aplicable en dicho momento”, sin perjuicio de que se pueda fijar -en la ejecución de esta sentencia- otra suma como indemnización por el período comprendido desde enero de 2015 hasta que se reincorpore efectivamente.

Alfredo Urdaci, al frente del
Alfredo Urdaci, al frente del Telediario en una imagen de archivo. (RTVE)

La sentencia recuerda que enero de 2005 Alfredo Urdaci solicitó una excedencia voluntaria a TVE por “motivos particulares”, como querer redirigir su carrera y “tomar cierta distancia con el medio” en el que había trabajado hasta ese momento. Y se le concedió por un plazo máximo de diez años. Urdaci fue cesado en 2004 como director de los informativos de RTVE tras cuatro años al frente en los que fue acusado de manipulación. Tras el cese, pidió la excedencia.

Cuando en enero de 2015 solicitó volver, RTVE se lo denegó “al no concurrir las condiciones exigidas convencionalmente al efecto”, ya que no había vacantes adecuadas. Tras solicitar la reincorporación seis veces más, Urdaci interpuso una demanda judicial en 2020, lo que llevó a juicio.

Ahora los magistrados del TSJM destacan que "la empresa no ha despedido al trabajador aunque en este momento el convenga decirlo por estrategia procesal" y "ha mantenido el derecho expectante en todo momento, por lo que no se puede señalar que entonces despidió".

Alfredo Urdaci y Letizia Ortiz,
Alfredo Urdaci y Letizia Ortiz, en el Telediario. (RTVE)

Ponen de relieve que Urdaci, al solicitar la excedencia, no comunicó que fuera a ser presentador o director de informativos en otros medios, y que solo consta que llevara a cabo estas actividades después de 2015, tras serle denegada la reincorporación al ente público.

Sobre este punto añaden que “la empresa conocía el hecho (de que Urdaci trabajaba en otros medios) y podía haberlo hecho valer en el momento en el que denegó por segunda vez su reingreso, y por razones que se desconocen no lo hizo”.

Los magistrados destacan que la reincorporación de un trabajador en excedencia no depende de la voluntad del ente y consideran probado que cuando Urdaci pidió reingresar, sí había plazas vacantes de su categoría, redactor, ya que entre enero de 2015 y agosto de 2016 RTVE contrató a 16 redactores.

"Debe estimarse que existían plazas vacantes que no lo fueron ofrecidas al actor y que por tanto se ha denegado sin justificación su petición de reincorporación", concluyen.

Sobre la indemnización que solicita el presentador, la sentencia explica que hay una “dificultad insoslayable a la hora de fijar la indemnización al no contar con todos los datos”, y pone de relieve que el demandante ha detallado lo que habría dejado de cobrar desde 2015 hasta ahora en RTVE, pero no aclara lo que ha cobrado durante estos años en otros medios. Por eso, ordena que se fije la cantidad en la ejecución de la sentencia, una vez se tengan esas cifras.

Información elaborada por EFE.

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