Le perdonan una deuda de 5 millones a un empresario y su esposa: una de las cancelaciones más altas de la ley de segunda oportunidad

Limita su aplicación a personas físicas cuando la estimación inicial del pasivo no supera los cinco millones

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El Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona ha resuelto a favor de la exoneración de una deuda de casi cinco millones de euros (4.792.390,95) a un empresario del sector de la alimentación y de su esposa, en el marco de la aplicación de la denominada ley de segunda oportunidad.

Según han informado los abogados de este empresario, se trata de una de las cancelaciones más elevadas posibles bajo la denominada ley de segunda oportunidad, que limita su aplicación a personas físicas cuando la estimación inicial del pasivo no supera los cinco millones de euros.

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El empresario ahora exonerado ha sido representado por la firma Alhos Abogados y Economistas, que dirige el abogado, economista y auditor Josep Puigvert Ibars, y en el auto dictado por el mencionado juzgado se acuerda que "el beneficio es definitivo" y que "alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado".

En el auto judicial también se especifica que queda exonerado "el pasivo compuesto por créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados" por los acreedores en el procedimiento concursal.

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La solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por parte de este empresario se ha producido al amparo del capítulo II del título XI del Libro Primero del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que establece esta posibilidad siempre que el deudor sea persona natural, y que en los diez años anteriores a la solicitud no hubiera sido condenado por delitos contra el patrimonio.

Según los abogados del mencionado empresario, la sentencia demuestra que es factible “poder eliminar el lastre” que supone cargar con deudas que se ostentan “por el simple hecho de haber llevado a cabo una operación indirecta, como avales o fianzas, entre otras”. La cónyuge del empresario ha sido exonerada, asimismo, de la misma deuda, contraída por haber participado en varias empresas como avalista.

(Información elaborada por EFE)

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