
El Tribunal de Cuentas ha aplicado la ley de amnistía a Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y otros 33 antiguos altos cargos de la Generalitat encausados por los gastos del referéndum del 1 de octubre de 2017 y la acción exterior del ‘procés’. La sentencia absuelve a los 35 demandados por la Fiscalía y Sociedad Civil Catalana (SCC), extingue la responsabilidad contable que se les reclamaba y ordena levantar las medidas cautelares acordadas durante la instrucción, incluidas las fianzas que habían tenido que depositar para evitar el embargo de sus bienes.
La decisión llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avalara el pasado julio la aplicación de la amnistía en este ámbito y de que el órgano fiscalizador reanudara la tramitación de una causa que llevaba pendiente de resolución desde que elevó sus dudas a la justicia europea. El tribunal considera que no ha quedado acreditado que los gastos examinados se financiaran con fondos procedentes del presupuesto de la Unión Europea, una circunstancia determinante para resolver si los hechos podían quedar amparados por la norma.
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La sentencia, dictada este miércoles por la consejera del Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, beneficia también a los exconsejeros Raül Romeva, Toni Comín, Lluís Puig y Dolors Bassa, además de otros antiguos responsables de los gobiernos catalanes implicados en el proceso independentista.
La causa examinaba el presunto uso irregular de fondos públicos para sufragar tanto la organización del referéndum del 1-O como las actividades de promoción exterior de la Generalitat desarrolladas entre 2011 y 2017. La Fiscalía reclamaba cerca de 3,1 millones de euros, mientras que Sociedad Civil Catalana elevaba la cantidad hasta los cinco millones. Los encausados habían depositado más de cuatro millones de euros en concepto de fianza para responder de las posibles responsabilidades contables.
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Las dudas sobre la amnistía
El procedimiento llegó a la fase de sentencia después de que el Tribunal de Cuentas planteara ocho cuestiones prejudiciales al TJUE mediante un auto del 29 de julio de 2024. La consejera encargada del caso quería aclarar cómo debía interpretarse la ley de amnistía a la luz del Derecho comunitario y, en particular, si la medida podía aplicarse cuando los hechos investigados pudieran afectar a los intereses financieros de la Unión.
La respuesta de Luxemburgo llegó el 16 de julio de 2026. El tribunal europeo confirmó que el Tribunal de Cuentas reunía las condiciones de independencia e imparcialidad necesarias para plantear cuestiones prejudiciales y examinó cinco de las ocho preguntas formuladas. Sobre las otras tres, consideró que no era necesario pronunciarse a la vista de las respuestas dadas al resto.
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Uno de los puntos centrales del fallo europeo fue la interpretación del artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que obliga a los Estados miembros a combatir el fraude y otras actividades ilegales que perjudiquen los intereses financieros comunitarios. El TJUE precisó que esos intereses comprenden tanto los ingresos de la Unión como los gastos incluidos en su presupuesto.
La resolución también estableció cómo debían interpretarse determinados pasajes del preámbulo y varios artículos de la ley de amnistía para evitar incompatibilidades con el Derecho comunitario. A partir de ese pronunciamiento, el Tribunal de Cuentas reanudó la tramitación del procedimiento y dio a las partes la oportunidad de presentar alegaciones y documentación sobre el origen de los fondos utilizados para sufragar los gastos investigados.
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Carles Puigdemont ha afirmado este martes que la retirada de la orden nacional de busca, captura y detención en su contra supone “una clara derrota del Estado español”. Además, ha destacado que "en términos de relación Cataluña-España, no se soluciona nada".
La cuestión no era menor. La posibilidad de aplicar la amnistía a los antiguos responsables de la Generalitat dependía de determinar si los desembolsos cuestionados habían afectado al presupuesto europeo. Por eso, tras recibir la respuesta del TJUE, la consejera no resolvió de inmediato el procedimiento, sino que pidió a las partes que se pronunciaran sobre las consecuencias del fallo y aportaran los elementos necesarios para adoptar una decisión.
La sentencia dictada ahora concluye que no ha quedado acreditado que los gastos objeto de la causa se realizaran con fondos públicos procedentes del presupuesto de la Unión Europea. Sobre esa base, el tribunal declara aplicable la Ley Orgánica de Amnistía y absuelve a los 35 demandados de la responsabilidad contable que se les reclamaba. El fallo ordena además levantar las medidas cautelares adoptadas durante las actuaciones previas. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas.
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