José Luis Rodríguez Zapatero ha aportado este miércoles al juez instructor del caso Plus Ultra, José Luis Calama, lo que él mismo ha denominado en su comunicado posterior una “autorización universal voluntaria”, un documento con el que pretende facultar al tribunal para verificar en cualquier jurisdicción del mundo que no posee sociedades, dinero, productos financieros ni activo alguno a su nombre, ni de forma directa ni indirecta. “No tengo absolutamente nada fuera de España”, ha subrayado el expresidente tras su declaración durante tres horas y media en la Audiencia Nacional.
El juez Calama le atribuye seis delitos repartidos en dos causas. En la principal, el caso Plus Ultra, le imputa organización criminal, tráfico de influencias, blanqueo de capitales y falsedad documental, en relación con el rescate de 53 millones de euros que la SEPI concedió a la aerolínea durante la pandemia. En una pieza separada, abierta tras el hallazgo de cerca de 80 piezas de joyería valoradas en 1,3 millones de euros en la caja fuerte de su despacho en la calle Ferraz de Madrid, responde por fraude fiscal y contrabando. La acusación sostiene que lideró una trama que canalizó fondos de origen venezolano a través de sociedades en varios países, entre ellos Emiratos Árabes y Panamá.
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La denominación “autorización universal voluntaria” no aparece en ningún artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), ni en los convenios de cooperación judicial internacional suscritos por España, ni en la normativa sobre blanqueo de capitales. No existe como figura jurídica autónoma con ese nombre. Se trata, según el contexto procesal en que se enmarca, de un consentimiento expreso y formalizado mediante el que el investigado renuncia a la protección que el secreto bancario y la privacidad patrimonial le otorgan frente a terceros países, y autoriza al tribunal a acceder a esa información sin necesidad de que medie una orden judicial coercitiva.

Para qué sirve la autorización universal
Para entender qué resuelve este documento, hay que partir de un obstáculo real: cuando un juez español investiga si un ciudadano tiene activos en el extranjero, no puede simplemente ordenar a un banco suizo, panameño o emiratí que revele sus cuentas. Cada país tiene su propia legislación sobre secreto bancario, y el acceso a esa información desde España requiere, en condiciones normales, la tramitación de una comisión rogatoria, un mecanismo de cooperación judicial internacional regulado por tratados bilaterales y multilaterales como el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 1959 o, dentro de la Unión Europea (UE), la Orden Europea de Investigación.
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Esos instrumentos son eficaces, pero lentos. Implican que el Estado español solicita formalmente al Estado extranjero que recabe y remita la información financiera. El país receptor puede tardar meses, imponer condiciones o, en determinados casos, rechazar la solicitud. En causas que involucran paraísos fiscales o jurisdicciones con escasa cooperación, el proceso puede dilatarse años.
La diferencia que introduce el documento aportado por Zapatero es de naturaleza práctica y procesal. Al prestar su consentimiento por escrito, el expresidente elimina el principal obstáculo jurídico que impide a los bancos y registros extranjeros compartir información con el tribunal español: la protección de la privacidad del titular de la cuenta. En la mayoría de los ordenamientos jurídicos, esa protección solo puede levantarse por orden judicial del propio país o por consentimiento expreso del afectado.
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La trampa de este consentimiento
Con ese documento en mano, el juez Calama puede dirigirse a entidades financieras, registros mercantiles o autoridades de cualquier jurisdicción -de ahí el calificativo “universal”- y solicitar información patrimonial con el respaldo del propio titular. La entidad requerida ya no necesita ampararse en el secreto bancario para negarse, porque el cliente ha levantado esa protección de forma voluntaria.
El alcance real del documento depende, con todo, de la legislación interna de cada país. Algunos ordenamientos exigen igualmente una orden judicial local, incluso con el consentimiento del titular. Otros, especialmente los que operan bajo marcos de confidencialidad muy estrictos -determinadas plazas financieras del Caribe o de Oriente Medio- pueden no reconocer ese consentimiento como suficiente para levantar sus propias obligaciones de confidencialidad.
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Además, el documento solo acredita lo que el investigado declara tener o no tener. Si existen activos bajo titularidad de terceros -testaferros, sociedades instrumentales o estructuras fiduciarias- que no figuren a nombre del investigado, la autorización no los alcanza de forma automática. En el caso Plus Ultra, el juez Calama sostiene precisamente que parte del patrimonio presuntamente vinculado a Zapatero estaría disimulado bajo ese tipo de estructuras, con menciones en el sumario a sociedades en Emiratos Árabes, Panamá y otros territorios.

El objetivo de la defensa
Aunque el término “autorización universal voluntaria” no tenga reflejo literal en ninguna norma, la figura se sustenta en principios bien asentados del derecho procesal español e internacional. La LECrim reconoce el derecho del investigado a colaborar activamente con la instrucción. La Directiva (UE) 2019/1153, transpuesta al ordenamiento español mediante la Ley Orgánica 9/2022, establece mecanismos para facilitar el acceso de las autoridades a información financiera transfronteriza y contempla expresamente que ese acceso puede producirse con el consentimiento del titular.
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En el plano internacional, los Principios de Conocimiento del Cliente (KYC) y las normas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) reconocen el consentimiento del titular como vía legítima para que las entidades financieras compartan información con autoridades extranjeras sin incurrir en infracción de sus propias obligaciones de confidencialidad.
Al presentar este documento, la defensa trata de trasladar al tribunal la carga de la comprobación: si el juez verifica y no encuentra nada, la tesis acusatoria sobre activos ocultos en el extranjero quedaría debilitada. Si la verificación resulta incompleta por obstáculos jurídicos de terceros países, el expresidente podrá alegar que puso todos los medios a su alcance para demostrar su inocencia. La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado al término de la jornada que el juez retire el pasaporte a Zapatero, le imponga la obligación de comparecer ante el juzgado cada quince días y le prohíba salir de España sin autorización judicial mientras avanza la instrucción.
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