Una contable pide la incapacidad permanente total porque dice que sufre problemas físicos y mentales que le impiden trabajar: el tribunal rechaza su petición

El dolor y las limitaciones físicas invocadas, según los jueces, no superan el umbral para ser considerados incapacitantes

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El seguro de invalidez, que entra en vigencia cuando el afiliado presenta una incapacidad permanente, sea esta total o parcial.
Una persona con incapacidad. (AFP)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el pedido de una contable, nacida en 1971, para que se la declarara con incapacidad permanente y se le otorgara la cobertura social correspondiente. La decisión ha sido confirmada en Barcelona por el juzgado de apelaciones tras un extenso análisis de las pruebas médicas.

El eje central de la causa radicó en el reclamo de la mujer contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente total, argumentando que padecía múltiples dolencias que, según su versión, le impedían continuar su trabajo habitual como contable. En primera instancia, el juzgado social ya había rechazado la demanda, pues el INSS sostuvo que no se acreditaban limitaciones suficientes para justificar la incapacidad. Como respuesta, la mujer presentó un recurso ante el Tribunal Superior.

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El tribunal revisó los antecedentes médicos y laborales. Entre los elementos aportados se encuentran informes sobre neuralgia posherpética, síndrome de sensibilización central, poliartropatía, lumbalgia y alteraciones de la columna vertebral. También consideró la existencia de un trastorno de personalidad y la necesidad de tratamiento con medicamentos complejos como ketamina, pregabalina, duloxetina y opioides mayores.

Pero el dictamen del ICAM (Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas) afirmaba que, en los casos comprobados de estas dolencias en la mujer, especialmente en la lumbalgia y problemas en la columna, los niveles de dolor eran normales y no se le impedían realizar su trabajo.

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Por qué no se concedió la incapacidad

La ley española establece los grados de incapacidad permanente -parcial, total, absoluta y gran invalidez-, en función del nivel de restricción para desempeñar tareas laborales. En este caso particular, el tribunal consideró que la mujer sí puede llevar adelante tareas propias de su profesión, que son esencialmente de carácter administrativo y sedentario. El dolor y las limitaciones físicas invocadas, según el tribunal, no superan el umbral para ser consideradas incapacitantes de forma permanente. Además, las secuelas psiquiátricas evaluadas fueron consideradas “no severas o graves”. En el texto de la sentencia, se resalta: “Las patologías recogidas no limitan a la parte actora para toda actividad laboral, ni para su profesión habitual”.

La sala, por tanto, rechazó el recurso presentado por la mujer y confirmó la sentencia original del Juzgado Social de Barcelona, sección 25, con absolución para el INSS. No se impuso el pago de costas a la demandante, ya que goza del beneficio de justicia gratuita como trabajadora. El tribunal dejó la puerta abierta para reclamos futuros solo si las condiciones de salud empeoraran. “En caso de agravación, podrá instar el reconocimiento del grado de incapacidad o la incapacidad temporal”, aclara el fallo.

Si la demandante opta por apelar la sentencia, podrá presentar un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en un plazo de diez días desde la notificación. Este procedimiento requiere fundamentar la existencia de contradicción con otros fallos judiciales previos sobre situaciones similares. La sentencia refuerza la obligación de confidencialidad sobre los datos personales revelados en el proceso judicial y advierte que el uso indebido o la difusión no autorizada pueden derivar en responsabilidades legales.

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