
Cada vez más personas conviven con animales de compañía en edificios en los que residen otras personas. Tradicionalmente se ha sostenido que las comunidades de vecinos no pueden prohibir generalmente la tenencia de mascotas en viviendas privadas sin una justificación concreta. Sin embargo, una resolución judicial reciente ha avalado este tipo de restricciones en casos determinados, reabriendo así el debate.
Paralelamente, sí está reconocida la posibilidad de que una comunidad de vecinos pueda limitar a través de sus estatutos las zonas comunes a las que puede acceder un perro o mascota y las normas de convivencia que debe cumplir su dueño al respecto.
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En el caso de que el animal realice actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, la comunidad de vecinos puede iniciar una acción de cesación para que esa conducta se detenga. Además, un juez puede prohibir la tenencia de animales en la vivienda donde vive un animal que cree problemas graves.
La prohibición de tener mascotas en una vivienda a debate
Según entidades especializadas como Illán Paños Abogados, la postura mayoritaria a nivel doctrinal es que una comunidad de vecinos no puede prohibir que alguno de ellos tenga animales en sus viviendas.
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Este concepto se apoya en la Ley de Propiedad Horizontal, que se encarga de regular el funcionamiento de las comunidades de propietarios en toda España. Según esta norma, los propietarios tienen derecho al uso y disfrute de su vivienda siempre que no desarrollen actividades molestas, dañinas o ilícitas.
Los estatutos de una comunidad pueden incluir restricciones sobre la tenencia de animales si fueron aprobadas por unanimidad e inscritas en el Registro de la Propiedad, al no recoger la norma un punto específico para ello. Sin embargo, expertos jurídicos como los citados por Idealista recuerdan que este tipo de limitaciones pueden “entrar en tensión con la ley si no están justificadas por razones objetivas”.
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No obstante, este debate ha vuelto a estar en el foco desde el pasado mes de diciembre, cuando una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vigo avaló la prohibición total de tener animales en una comunidad de vecinos.
Uno de los propietarios decidió convivir con un caniche en su domicilio. El problema vino porque en esa comunidad existía una norma aprobada en 2010 que prohibía de forma absoluta la tenencia de animales en viviendas y zonas comunes, salvo perros guía.
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En este caso, el juez dio la razón a la comunidad de vecinos al considerar que esta prohibición, aprobada por unanimidad, llevaba más de una década en vigor y que el dueño del perro conocía esta norma del edificio.
Los vecinos pueden limitar a las mascotas en zonas comunes
La Ley de Propiedad Horizontal sí permite que los propietarios puedan fijar obligaciones en la comunidad para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes.
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Esto permite que la comunidad pueda limitar una serie de comportamientos concretos cuando afecten a los derechos del resto de vecinos. De este modo, puede regular aspectos relacionados con el uso de las zonas comunes, siempre que las restricciones sean razonables y estén justificadas.
Por ejemplo, la comunidad de vecinos puede prohibir el acceso de los animales al jardín o la piscina comunitaria, obligar a que el perro lleve correa, etc. Asimismo, también pueden tomar medidas adicionales en el caso de que la mascota les cause molestias justificadas.
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